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Verónica Rajii, madre y socia de Alberto Chang, fundador del grupo Arcano.
Recursos de casación rechazados.

Caso Arcano: Corte Suprema confirma fallo que ordenó a la demandada Verónica Rajii Krebs restituir la suma de $300.000.000 a los acreedores.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó la restitución del monto trasferido desde la cuenta corriente de la fallida a la de la demandada.

13 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que ordenó a la demandada Verónica Rajii Krebs restituir la suma de $300.000.000 a los acreedores de la empresa deudora, Grupo Arcano SA.

El fallo señala que al emprender el análisis del primer error de derecho denunciado por la recurrente de casación se aprecia que el planteamiento descansa sobre una supuesta incompatibilidad entre la acción ordinaria civil y las acciones revocatorias concursales de la Ley N°20.720. Sin embargo, con miras a alcanzar dicho propósito, quien recurre debió extender la infracción del artículo 287 de la denominada Ley de Insolvencia, pues allí se estatuye precisamente la acción revocatoria concursal que estima procedente al caso, para luego, sobre esa base, desarrollar una línea argumentativa que explique en términos sustantivos dónde radicaría la errada aplicación de ley y cuál era la acción procedente. Dicho de otro modo, para abordar el análisis que propone el recurrente resulta insuficiente la presunta infracción del artículo 291 de la Ley N°20.720, pues este precepto solo determina el plazo y procedimiento de las acciones revocatorias.

La resolución agrega que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo directo la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que tal vulneración haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Tal connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que ha tenido incidencia determinante en lo resuelto.

Para el máximo tribunal, siguiendo esta línea de razonamiento la omisión normativa constatada en el recurso aparece de suma relevancia, pues al no extender la infracción de ley a una norma crucial en su planteamiento, de ello deriva que cualquier disquisición sobre los yerros de derecho que se denuncian en el libelo resulte inconducente, ya que esa normativa debe ser considerada en el fallo de casación que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Es decir, en la forma como viene planteado el recurso, no es apto para invalidar la sentencia impugnada.

A continuación sostiene que, el carácter extraordinario del recurso de casación exige que su interposición cumpla con las formalidades a que debe sujetarse el libelo, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida, y señalar de qué modo influyeron sustancialmente en lo decidido. De manera que, aun bajo los parámetros de desformalización y simplificación incorporados desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.374, ello no exime a quien lo plantea de indicar la norma cuya errada aplicación ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

Añade que al abordar el segundo apartado contravencional tampoco puede pasar inadvertido que el recurso de casación descansa sobre un supuesto fáctico que se contrapone con los hechos asentados en el fallo, pues, a diferencia de lo que se sostiene por el recurrente, la sentencia estableció la existencia de un contrato de donación. En efecto, la demandada se asiló en que la transferencia de dinero obedeció a un acto de distinta naturaleza, sin embargo, dicho aserto no fue probado mediante el asentamiento de los hechos que sustentarían ese postulado.

por lo tanto concluye que, el recurrente pretende alterar la situación fáctica que viene fijada en la sentencia impugnada y modificar un hecho asentado en el proceso, como es la circunstancia que se otorgó un contrato de donación sin realizar el trámite de la insinuación. Y en la medida que el planteamiento fáctico difiera de lo establecido por los jueces de la instancia, entonces el recurso no puede tener acogida ya que los hechos sentados en la causa resultan inalterables para este tribunal de casación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº94.917-2020 , Corte de Santiago Rol N°13.410-2018 (acumulada 13.607-2018). 

y primera instancia Rol C-5253-2018.

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