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Recurso de protección desestimado.

Rechazo de licencia médica por la SUSESO en base a antecedentes e informes médicos, y un peritaje, se ajusta a derecho.

El peritaje afirma que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de la licencia impugnada, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad.

15 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que no dio curso la licencia médica del actor confirmando la decisión del órgano contralor.

La recurrente aduce que la SUSESO dictó de manera ilegal y arbitraria la resolución que resolvió que el reposo prescrito por licencia médica no se encontraba justificado, porque contrariamente se encuentra plenamente justificado conforme dan cuenta los antecedentes acompañados en las instancias administrativas, los que no fueron debidamente valorados.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la resolución que resolvió rechazar su licencia médica.

En su informe, la recurrida señala haber actuado conforme a derecho por cuanto la licencia médica fue rechazada con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la recurrente que afirma que ésta se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de la licencia impugnada, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El fallo señala que al “confirmar la recurrida el rechazo de la licencia médica de la recurrente, implica de parte de dicha autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, como lo hizo la recurrente desde su primera presentación, ante la autoridad administrativa, ello desde que se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas. En consecuencia, al proceder la recurrida de la manera que se viene diciendo, su decisión se torna en arbitraria, por carecer de la fundamentación adecuada para decretar el rechazo de la licencia médica extendida a la recurrente.”

Agrega el fallo que, “resulta que el actuar de la recurrida, consistente en confirmar el rechazo de la licencia médica, deriva en arbitrario, y afecta el derecho de propiedad de la recurrente, desde que le impide, a consecuencias del rechazo de la licencia de que se trata, hacerse acreedor del subsidio que la licencia lleva aparejado, mermándose así, su patrimonio personal.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “los antecedentes referidos en el considerando previo, los que fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la actora, sea arbitrario por carecer de motivación.”

En mérito de lo expuesto el máximo Tribunal rechazó el recurso de protección intentado.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°8.852-2022 y Corte de Concepción Rol N°15.240-2021.

 

 

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