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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Solicitud pendiente de traslado del punto de acceso al agua no es causal para eximirse del pago de patente por no uso del derecho.

Los trámites para el traslado de los derechos inscritos y puntos de acceso, no son una causal legal de exención, pues el beneficiario conoce las obligaciones que traen consigo los derechos de aprovechamiento de aguas.

15 de abril de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo interpuesto por Agrícola San José de Peralillo S.A. en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber rechazado el recurso de reconsideración que dedujo respecto al pago de patente por no uso de aguas.

La reclamante indica que dedujo recurso de reclamación en contra de la resolución que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de aquella que lo incluye dentro de un listado de patentes a pagar por no uso de aguas, existiendo en su favor dos inscripciones de aprovechamiento de aguas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla.

Sostiene que las reclamaciones presentadas se orientan a solicitar el cambio del punto de acceso al agua, ya que este se encuentra alejado de los terrenos que pretende regar, y que la negativa del traslado del punto de acceso le impide aprovechar su derecho de aguas, estando pendiente la solicitud de cambio en el tribunal respectivo, por los argumentos que la DGA ha rechazado, lo que se traduce en una imposibilidad fáctica y jurídica de utilizar el recurso hídrico.

En razón de lo expuesto, solicita a la Corte que autorice el traslado de sus inscripciones de derechos de aguas a cauces más cercanos y accesibles de sus terrenos, a fin de hacer uso de los mismos.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo al considerar que no existían obras en el punto de acceso al agua, por lo que el desaprovechamiento era causa directa de la omisión de la reclamante, y no se podía pedir el traslado de algo que en la especie no se materializó; decisión contra la cual la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción de la garantía del artículo 19 N°20 de la Constitución, al aplicar las normas de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, ya que no ha podido usar las aguas para el riego de sus viñedos dado que la DGA no ha resuelto la solicitud de traslado del derecho de aprovechamiento respectivo y el plazo que para ello prevén los artículos 130, 132, 133 y 134 del citado cuerpo legal, se encuentra vencido, de manera que se encuentra en la imposibilidad material y jurídica de usar sus derechos de aprovechamiento, por lo que, a su juicio, el fallo impugnado no se ajusta a los artículos 6 y 7 de la Constitución al dictar la sentencia que rechazó el reclamo interpuesto, pues prescindió́ de los elementos fácticos alegados y no se hizo cargo de los fundamentos jurídicos invocados. A su vez, alegó la infracción de los artículos 3 de la Ley N°18.575 y 11 de la Ley N°19.880.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) como puede advertirse del tenor de la causal invocada, más que un vicio en la dictación de la sentencia, la recurrente lo que plantea es una diversa interpretación de las normas legales que fueran, correctamente, aplicadas por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Añade que, “(…) al encontrarse reconocido que la reclamante no ha realizado las obras de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas de los que es titular, como dejó asentado el fallo cuya nulidad se pretende y no ha sido cuestionado en esta sede, no resulta posible la utilización de las aguas y, en consecuencia, corresponde el pago de la patente respectiva puesto que la situación que arguye la demandante, esto es, la falta de resolución de la petición de traslado del punto de captación, no es de aquellas previstas por el legislador para eximir de tal pago. No es posible una interpretación distinta de las normas legales de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, máxime cuando el reclamante estaba en perfecto conocimiento, al momento de adquirir los derechos de aprovechamiento, la ubicación de su punto de captación y la necesidad de proceder a la tramitación previa del cambio del mismo”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°94.448-2021 y Corte de Santiago Rol N°169-2021.

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