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Tribunal Argentino.

Consentimiento informado en cirugías plásticas se debe ponderar al momento de fijar la indemnización en caso de negligencia que genere efectos secundarios a la salud.

La obligación del médico es de medios, ya que no puede asegurar un resultado exitoso a criterio del paciente.

18 de abril de 2022

Un Tribunal de Argentina revocó parcialmente la sentencia de base, que condenó a una clínica estética al pago de indemnizaciones por daño moral y daño emergente, en favor de una paciente.

Una particular demandó indemnización por daños y perjuicios a una clínica de estética, en la cual se realizó una cirugía de liposucción, la que le generó diversas molestias y urgencias médicas, debiendo ser internada con carácter grave en diversas instituciones de salud, las cuales tuvieron que reparar los efectos de la negligente operación realizada por los médicos de la demandada, en orden a preservar su vida, y con posterioridad, reconstruir los tejidos destruidos por la mala praxis, al infectarse debido a las insalubres condiciones en que fue intervenida inicialmente.

En su defensa, la demandada pidió desestimar la acción, argumentando que en ninguna de las piezas del contrato de servicios médicos ella se obliga a la obtención de un resultado satisfactorio a todo evento, más bien, dio a conocer de manera oportuna a la demandante las posibilidades de riesgo del procedimiento, quien aceptó y manifestó su voluntad en la firma del documento conocido como “consentimiento informado”, librando a su parte de negligencia en caso de contingencias imprevistas durante la operación, o con posterioridad a ella.

El tribunal de primera instancia se hizo de los argumentos de la demandante y condenó a la demandada al pago total de 1.750.000 pesos argentinos, a título de daño moral, daño psíquico, daño emergente, y gastos de farmacia; decisión que fue apelada por la vencida, quien indicó que la demandante no acreditó de manera suficiente los daños invocados, por lo que la sentencia del grado es desproporcionada y no razona la prueba ofrecida a la luz de la sana crítica, ni los conocimientos científicamente afianzados.

Al respecto, el tribunal de alzada sostuvo que, “(…) a fin de evaluar la situación de cada una de las responsabilidades, el juez debe colocarse en la situación de las partes en el momento en que los hechos ocurrían, pues la mirada retrospectiva de todo lo que pudo haberse hecho no ayuda a resolver la temática. Deben colocarse el abogado y el juez en el lugar y tiempo en que el médico actuó y preguntarse si éste lo hizo por uno de los caminos posibles, si fue aceptable la conducta médica en el marco de las circunstancias que rodeaban al caso en esa oportunidad concreta, etc., pues es fácil el análisis ex post facto, conociendo ahora el desenlace”.

En el mismo sentido, distingue entre obligaciones de medios y de resultados, advirtiendo que, “(…) en el caso de las cirugías puramente cosméticas, la jurisprudencia y doctrina exige todavía apreciar con mayor severidad la conducta del profesional dada la naturaleza y finalidad que dan origen a estas intervenciones -no están motivadas por una patología- y, además teniendo en cuenta la ausencia en general de grandes riesgos. Sin embargo, como se dijo, no obstante, el mayor rigor apuntado, ello no ha de implicar mutar la naturaleza de la obligación de modo que carga sobre la parte actora probar la culpa del profesional y sobre éste la de acreditar su obrar diligente -la no culpa- pues a falta de culpa no tendrá nacimiento la responsabilidad galénica”.

Por consiguiente, concluye que la demandante no acreditó con suficiencia los daños invocados, pues no basta solo con señalar las consecuencias negativas sufridas luego de la cirugía estética, sino que debe existir además un correlato causal entre cada una de ellas y el hecho que acusa como origen de sus males; y,  en la especie, gran parte de los padecimientos posteriores sufridos estaban informados por la demandada, con anterioridad a la operación, y algunos de estos, ocurrirían incluso si la intervención fuera exitosa, situación conocida y aceptada por el paciente quien decidió seguir adelante.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, disminuyendo el pago total a 800.000 pesos argentinos por concepto de daño moral, y a 18.000 pesos argentinos el monto del daño emergente.

 

Vea sentencia de la Corte Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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