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Imagen: La Tercera
Reclamo de ilegalidad acogido.

Corte de Santiago ordena reserva de información sobre recintos de máxima seguridad de centros penitenciarios.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución recurrida, dictada por el Consejo para la Transparencia, por tener la información solicitada carácter de reservada y cuya entrega pondría en riesgo la seguridad de dichos recintos penitenciarios.

18 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco y ordenó la reserva de información sobre manuales de régimen interno (planes de operaciones) de unidades de máxima seguridad de centros penitenciarios, solicitados por Ley de Transparencia.

El fallo señala que la ratio legis del artículo 27 del DL 2859, ley de quórum calificado, que establece la reserva de los planes de operación o de servicio de los establecimientos penales, debe servir para fundar el acogimiento, también, de la causal del N° 3 del artículo 21 de la LT.

La resolución agrega que, esta última norma hace secreta o reservada la información ‘Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública’. En realidad no parece ser necesario explicar lo obvio y que ha sido la razón de dictar una norma legal como la del artículo 27 del DL 2859, pero habrá que reiterarlo: el que terceros ajenos a Gendarmería conozcan los planes de operación de los recintos de máxima seguridad de determinadas cárceles afecta la seguridad de nación, vinculada con la seguridad pública, pues en dichos centros están internas personas de alto compromiso delictual y dicha publicidad puede redundar en situaciones de grave riesgo, tales como escapes o motines, recibiendo los internos ayuda de terceros, enterados todos, como lo estarán, de las medidas de seguridad adoptadas por Gendarmería y de sus planes de contingencia frente a estas u otras situaciones de riesgo.

Asimismo, afirma que en cuanto a la causal del N°1 del artículo 21 de la LT, no es posible alegarla como fundamento de una reclamación hecha por Gendarmería, de acuerdo al inciso segundo del artículo 21 de la LT.

 

Vea sentencia Rol Nº610-2021

 

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