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Fallo dividido.

La circunstancia de permanecer en el cargo a contrata por más de siete años generó en el funcionario la confianza legítima de que se mantendría vinculado a la administración por lo que debe serle renovada su contrata.

Su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

18 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por la decisión de no renovarle la contrata a un funcionario.

La actora expone que comenzó a prestar servicios para la recurrida desde el día 31 de marzo del año 2014, a contrata, la que había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2021, fecha en la que se adoptó la decisión de no renovarla por medio del Decreto Alcaldicio N°2.230.

Sostiene que la conducta de la Municipalidad de San Bernardo vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se disponga la renovación de la contrata, debiendo ordenarse su reincorporación a sus funciones, disponiendo el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde que se produjo la separación hasta la efectiva reincorporación.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso, pues consideró que el acto impugnado contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de no renovar la contrata en el municipio, por lo que el decreto no puede ser calificado de ilegal o arbitrario, al encontrarse debidamente motivado.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Para esto tuvo en consideración que, “no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde el día 31 de marzo de 2014, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre del año 2021.”

Agrega la sentencia que, “la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de 7 años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la recurrente, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas.”

En definitiva, el máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución por la cual se dispuso la no renovación de la contrata del recurrente, disponiéndose que ésta se renovará para el año 2022 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por una calificación deficiente o sanción adoptada en sumario administrativo legalmente tramitado.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de las Ministras Ángela Vivanco y Adelita Ravanales, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7.852-2022 y Corte de San Miguel N°6.099-2021.

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