Ley N°19.253.
Corte de Temuco revocó resolución que declaró inadmisible una querella por falta de legitimación activa, sin que se pronunciara sobre la solicitud de posesión notoria de cónyuge de la querellante.
El Tribunal debió responder a cada una de las peticiones y no hacer una resolución genérica que no se hace cargo estrictamente de lo pedido.

La Corte de Temuco acogió el recurso de apelación y revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el cónyuge sobreviviente, resolución que no se pronunció sobre la solicitud de declaración de posesión notoria de la calidad de cónyuge que había sido solicitada.
En su libelo, el querellante expone que el día 21 de marzo dedujo querella en contra del autor material del accidente de tránsito que tuvo como resultado el fallecimiento de su cónyuge. En el segundo otrosí de su presentación solicitó, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.253, se tuviese por acreditada su posesión notoria de cónyuge con la víctima, fundada en que hace seis años decidieron constituir una familia conforme a la costumbre y tradición mapuche, desarrollando un plan de vida en la Comunidad Indígena Juan Tripailao.
Indica que si bien en su certificado de matrimonio no registra un vínculo matrimonial legal con ninguna persona, en los hechos era el cónyuge y actualmente es el viudo de la fallecida, y que son hechos públicos y notorios que transcurrieron seis años desde que habían constituido su familia y mantenían una relación de carácter marital.
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