Libertad de empresa.
Recurso de amparo económico procede en tutela de lo regulado en ambos incisos del artículo 19 N°21 de la Constitución. El legislador no hizo distinción entre las situaciones planteadas en sus incisos.
El desarrollo de una actividad económica debe desarrollarse conforme a las reglas que el ordenamiento jurídico contempla como regulación de esa actividad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, que rechazó la acción de amparo económico deducida por la Sociedad Agrícola, Forestal, Ganadera y Turística José Manuel Gallinato Moreno E.I.R.L. en contra de la Oficina de Acción Sanitaria de San Fernando, por imponerle una prohibición de funcionamiento.
La recurrente expone que personal de la Oficina de Acción Sanitaria de San Fernando, acompañado de la fuerza pública, concurrió hasta el portón de acceso de su predio forestal, el que ha sido calificado como terreno de aptitud preferentemente forestal por la CONAF, y solicitó su apertura con la exclusiva finalidad de dirigirse al sector “laguna del encanto”.
Luego de ello, refiere que un funcionario de la recurrida decretó la prohibición de funcionamiento de un camping, lo que hizo constar en un acta que le fue entregada, previa calificación que hizo de esa área como camping cuando es un sector forestal, dejando constancia en ella que además no se cumplía con el aforo máximo permitido en etapa de preparación.
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