Tribunal Argentino.
Consentimiento informado en cirugías plásticas se debe ponderar al momento de fijar la indemnización en caso de negligencia que genere efectos secundarios a la salud.
La obligación del médico es de medios, ya que no puede asegurar un resultado exitoso a criterio del paciente.

Un Tribunal de Argentina revocó parcialmente la sentencia de base, que condenó a una clínica estética al pago de indemnizaciones por daño moral y daño emergente, en favor de una paciente.
Una particular demandó indemnización por daños y perjuicios a una clínica de estética, en la cual se realizó una cirugía de liposucción, la que le generó diversas molestias y urgencias médicas, debiendo ser internada con carácter grave en diversas instituciones de salud, las cuales tuvieron que reparar los efectos de la negligente operación realizada por los médicos de la demandada, en orden a preservar su vida, y con posterioridad, reconstruir los tejidos destruidos por la mala praxis, al infectarse debido a las insalubres condiciones en que fue intervenida inicialmente.
En su defensa, la demandada pidió desestimar la acción, argumentando que en ninguna de las piezas del contrato de servicios médicos ella se obliga a la obtención de un resultado satisfactorio a todo evento, más bien, dio a conocer de manera oportuna a la demandante las posibilidades de riesgo del procedimiento, quien aceptó y manifestó su voluntad en la firma del documento conocido como “consentimiento informado”, librando a su parte de negligencia en caso de contingencias imprevistas durante la operación, o con posterioridad a ella.
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