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Imagen: Facebook Municipalidad de Cerro Navia.
Con prevención.

Es requisito sustancial y condición mínima de racionalidad la expresión de los motivos o fundamentos que se tuvieron a la vista para poner término anticipado a una contrata.

De igual manera los hechos denunciados vulneran el derecho de propiedad del actor, toda vez que al incurrir la Municipalidad en un acto arbitrario e ilegal privó al funcionario de su derecho a las remuneraciones por todo el período de contratación.

19 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por la decisión ilegal y arbitraria de poner término anticipado a la contrata del recurrente.

El actor expone que mantuvo un vínculo laboral con la recurrida bajo la modalidad jurídica de contrata, desde el 1 de junio del año 2009 hasta el 2 de julio de 2021, lapso durante el cual se suscribieron varios actos administrativos que dan cuenta de las reiteradas y continuas renovaciones y prorrogas del referido vinculo efectuadas por el ente edilicio, que le generaron la confianza legítima que la relación jurídica se mantendría.

Refiere que la última renovación se verificó el 30 de noviembre de 2020, donde se estableció que sus funciones serían prorrogadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin embargo, la Municipalidad de Cerro Navia puso término anticipado a sus funciones a contar del 2 de julio de 2021.

Sostiene que la conducta de la recurrida infringe las garantías estatuidas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene al municipio dejar sin efecto el acto impugnado, se lo reincorpore de manera inmediata a sus funciones con el pago de las remuneraciones devengadas durante todo el tiempo que medie hasta que se verifique la reincorporación.

La Corte de Santiago desestimó el recurso. El fallo señala que “la decisión de la Administración que consta en la resolución impugnada de poner término anticipado a la contrata de la recurrente, no es ni ilegal ni arbitraria y se plasmó en una resolución debidamente fundada, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 2° letra c) y 10 de la ley 18.834 y 11 inciso segundo de la ley 19.880 y, en realidad, obedece al sólo transcurso del tiempo y consecuente vencimiento anticipado de la última renovación.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Para ello tuvo presente que “es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento por el cual se adopta una determinación por la autoridad administrativa, pues su expresión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima racionalidad, ya que como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.”

Agrega la sentencia que “la resolución impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser el recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse.”

Enseguida, el fallo señala que “al examinar el acto administrativo debe estudiarse tanto la legalidad como la existencia de los motivos. En el caso de autos no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para poner término a la contrata, sin embargo, no se han expresado las motivaciones que le impulsan a adoptar tal determinación.”

Concluye la sentencia afirmando que “esta falta de fundamentación torna igualmente en arbitraria la determinación, que al estar desprovista de fundamentos de hecho se sustenta en el solo capricho o voluntad desnuda de la autoridad que la adopta. Lo cierto, por último, es que la ilegalidad se funda realmente en un fin diverso del expresado, por cuanto lo que se desea es desvincular al funcionario sin un procedimiento previo que le permita defenderse de las eventuales acusaciones de falta a sus deberes o un deficiente desempeño, como sí ocurriría en una investigación disciplinaria o en el período de calificación anual.”

En definitiva, el máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente, disponiéndose su reincorporación al servicio, debiendo mantener vigente su contrata para el año 2021 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

La sentencia fue acordada con la prevención de la Ministra Adelita Ravanales, que concurrió a la decisión revocatoria sólo en cuanto a disponer el pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales de la actora, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.768-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.305-2021.

 

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