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Reclamación electoral acogida.

No corregir error en las papeletas de votación para Consejeros Territoriales Sindicales constituye una vulneración a la libertad sindical.

Las reclamantes fueron inscritas en una circunscripción que no les correspondía, por lo que privaron a los asociados de ejercer el derecho de elección de sus representantes.

19 de abril de 2022

El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió la reclamación electoral interpuesta por dos dirigentes sindicales en contra de la elección de Consejeros Territoriales de Cautín de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

En su libelo, los actores indican que son dirigentes sindicales de la provincia de Cautín, y que, en virtud de ello, se presentaron para la postulación del cargo de Consejero Territorial de la CUT en dicha zona. Añaden que la elección debio realizarse los días 17 a 19 de mayo de 2021, no obstante, debido a diversas irregularidades que reclaman, ésta se realizó los días 26, 27, y 28 de mayo de 2021.

Agregan que la mayor de las irregularidades fue incluirlas en un padrón electoral de un territorio diverso al que ellas postularon, esto, pues en la página web utilizada para realizar el sufragio, aparecían inscritas en la circunscripción “Malleco”, en circunstancias que ellas se inscribieron para la circunscripción “Cautín”, lo que fue advertido con anterioridad a la celebración del acto eleccionario. Sin embargo, el Concejo Electoral Nacional de la CUT no consideró sus peticiones de corrección y cambio de circunscripción electoral, por lo que en las elecciones impugnadas vieron su candidatura en una paleta zonal diferente a que postulaban, vulnerando no sólo sus derechos como dirigentes, sino que privaron a sus partidarios a votar por ellas, pues no las encontraron en la papeleta de la circunscripción respectiva.

En razón de lo expuesto, solicitan al Tribunal Electoral que declare nula la elección viciosa, y ordene la realización de una nueva votación, en la cual se haya subsanado el error en la inscripción de sus candidaturas en las respectivas papeletas de votación.

En su defensa, la CUT indica que advirtió el error y lo notificó a los funcionarios respectivos, los cuales realizaron mal la enmienda, siendo de su exclusiva responsabilidad las negligencias ocurridas en la jornada eleccionaria.

Al respecto, el Tribunal Electoral indica que, “(…) el vicio alegado por las reclamantes se encuentra acreditado en autos, pues es un hecho probado que el error en el padrón impidió a un número considerable de asociados emitir su voto por candidatos del área territorial al que pertenecían, error que afectó directamente la participación de los votantes por cuanto habiéndose rectificado oportunamente lo observado, ello no fue registrado por el órgano competente en la base de datos empleada el día de la elección, hecho que contradice manifiestamente el artículo 6 del estatuto de la CUT, que reconoce el derecho a participar de las votaciones en los concejos territoriales respectivos; vulnerando además, el derecho a la libertad sindical reconocido por la Carta Fundamental, y en el artículo 3 del Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, que reconoce a las organizaciones colectivas el derecho a elegir libremente a sus representantes”.

En mérito de lo expuesto, acogió la reclamación, declaró nula la elección impugnada, y ordenó la realización de una nueva, enmendando el error en las papeletas, dentro del plazo de 90 días.

 

Vea sentencia del 2° Tribunal Electoral Regional Rol N°26-2021.

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