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Recurso de protección rechazado.

Funcionario de la PDI debe permanecer 2 días acuartelado mientras se aclaran las circunstancias en que se sustrajo su arma de servicio de su hogar.

En el procedimiento sumario se dispuso la medida para esclarecer los hechos.

20 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por la sustracción de su arma de servicio.

En su libelo, el actor indica que se desempeña como subinspector en la PDI, y que la institución confirmó la sanción de permanencia en el cuartel por dos días para averiguar las causas de la sustracción de su arma de servicio y un matebook institucional. Advierte que este hecho ocurrió el día 1 de septiembre de 2019, cuando desconocidos ingresaron a su domicilio en la comuna de Paine, y aprovechándose de la ausencia de moradores, sustrajeron diversas especies, entre ellas, las descritas.

Indica igualmente que, una vez que descubrió el robo del cual fue víctima, hizo la denuncia respectiva, dando cuenta incluso a sus superiores de la extracción de su arma y material institucional, los cuales dispusieron del sumario respectivo para averiguar las circunstancias del hecho, el cual culminó con la sanción mencionada.

En virtud de lo anterior, considera que la resolución que confirma el acuartelamiento es arbitraria e ilegal, ya que, durante el sumario, le fue negado el derecho a contravenir y presentar pruebas, lo que vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, y a no ser juzgado por comisiones especiales.

En su informe, la PDI expone que todo el sumario fue realizado conforme a las normas que rigen a la institución, de acuerdo a la potestad que posee para disciplinar a quienes pertenecen a sus filas. En cuanto a la supuesta negativa del derecho a defensa, sostiene que ello no es así, pues el actor apeló de manera administrativa a la sanción, y ella no le impone una carga excesiva, más bien, pide que permanezca un período de tiempo dentro del cuartel para sustanciar de mejor manera el conocimiento de los hechos descritos, siendo, en la especie, una vía otorgada al recurrente para que pueda aclarar y contravenir los hechos sumariados.

Al respecto, la Corte de San Miguel advierte que, “(…) según consta de la investigación sumaria y de la resolución por la que se recurre, el recurrente efectuó́ diversas alegaciones que fueron particularmente resueltas durante la sustanciación administrativa correspondiente. La omisión de un término probatorio no afecta su validez, pues del examen de los descargos efectuados por el funcionario se advierte que no sostuvo situaciones diversas a las consignadas en la formulación de cargos. Además, se contó́ con diversas declaraciones, tales como la de su madre, y la realización de diligencias relativas a la perpetración del ilícito del que fue víctima, circunstancias todas ellas que ya constaban del proceso y cuyo mérito no tuvo la entidad necesaria para desvirtuar los hechos que -incluso- el mismo funcionario reconoce”.

A mayor abundamiento, estima que, “(…) la resolución por la que se recurre guarda observancia a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, conforme a los cuales los actos administrativos terminales deberán siempre expresar los hechos y fundamentos de Derecho cuando afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, y cuando resuelvan recursos administrativos”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, puesto que la decisión que en él se plasma fue adoptada por la autoridad facultada al efecto, en uso de sus atribuciones legales, en un caso previsto por la ley y respetando las debidas formalidades, sin que la imposición de la sanción impugnada pueda calificarse de arbitraria, desde que se ajusta razonablemente a la entidad de la falta”.

En definitiva, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.490-2022 y Corte de San Miguel Rol N°5.697-2021.

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