Recursos de reclamación acogidos.
Corte Suprema ordena a Banco Estado fijar tarifa única por cobro de transferencias interbancarias.
El máximo Tribunal estableció abuso de posición dominante del banco estatal al fijar una tarifa más alta a los bancos de menor tamaño, comparada con la que cobra a los grandes.

La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación presentados por una serie de instituciones financieras y ordenó a Banco Estado fijar una tarifa única para el cobro de transferencias interbancarias.
El fallo señala que corresponde analizar, los razonamientos y decisiones adoptadas en el fallo en revisión a la luz de los principios que inspiran el derecho de la libre competencia, tales como los de subsidiariedad, libre iniciativa, transparencia del mercado, de no discriminación arbitraria o el de la igual oportunidad para que todos los agentes de un mercado compitan en igualdad de condiciones.
La resolución agrega que, estos principios deben ser interpretados conforme a las disposiciones constitucionales que consagran los derechos fundamentales reconocidos por el constituyente, entre los cuales resulta especialmente relevante la garantía de igualdad ante la ley, en cuya virtud ‘todas las personas’ se han de someter ‘a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, del sexo, de la profesión, actividad u oficio y del grupo o sector social o categoría económica a que se pertenezca’. También se ha destacado que el ‘elemento de la esencia de esta garantía es la inadmisibilidad de discriminaciones arbitrarias’, esto es, de ‘toda diferenciación o distinción, realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable’ (Evans de la Cuadra, Enrique, ‘Los derechos constitucionales’. Editorial Jurídica de Chile. Tercera edición actualizada. Tomo II, página 125).
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