Unificación de jurisprudencia acogida.
Vinculación entre la JUNJI y tres prestadores de servicios a honorarios reviste naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.
Las labores desempeñadas por los actores no correspondían a un cometido específico, dada la amplitud de sus tareas y por referirse a actividades propias y permanentes del Servicio.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que no hizo lugar al recurso de nulidad que interpusieron en contra de la sentencia de base, que desestimó la denuncia principal de tutela laboral y la subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, interpuestas en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
La sentencia del máximo Tribunal expone que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos de la Administración del Estado, en atención a si las funciones desplegadas se ajustan o no al requisito de tratarse de cometidos específicos y si se ejecutaron bajo indicios de subordinación y dependencia.
Añade que la Corte de Talca rechazó el arbitrio de nulidad que los demandantes dedujeron en aplicación de los motivos consagrados en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, sobre la base de la infracción de los artículos 1, 6, 7 y 8 del mismo código, y del artículo 11 de la Ley N°18.834, argumentando, respecto de la primera causal, que, “(…) del análisis de la prueba se desprende que los servicios prestados por los actores corresponden a los contratados y que se trata de labores de naturaleza específica y no genérica, pues son las propias del programa que lo justifica, de manera que se ajustan al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 18.834 (…)”. En cuanto al segundo motivo, estimó que los demandantes prestaron servicios a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que integra la Administración del Estado, por lo que el personal que le presta servicios se somete a las normas del Estatuto Administrativo, que facultan la contratación a honorarios en los términos de su artículo 11, de modo que la relación entre las partes no fue laboral, sino una contratación a honorarios por cometidos específicos.
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