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Recurso de casación en el fondo acogido.

Jueces no pueden aplicar normas de prescripción de procedimientos contenciosos en procedimientos voluntarios al conocer sobre el reclamo por monto indemnizatorio por expropiación.

De lo contrario, se infringen los artículos 2 transitorio, 2 letra a), y 5, de la Ley N°20.886.

21 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción de prescripción opuesta por el SERVIU y, en consecuencia, rechazó la acción intentada por Walmart Chile S.A. en contra de dicho órgano.

Walmart Chile S.A. dedujo una reclamación del monto de indemnización expropiatoria, respecto de la resolución en virtud de la cual se expropió parcialmente uno de sus locales comerciales como parte del proyecto de obra pública de ampliación de la avenida San Martín, en la comuna de Quilicura, al considerar como insuficiente el monto de $38.673.300 ofrecido por la comisión tasadora, en circunstancias que, según sus cálculos, el valor del m2 de terreno alcanza a 12 UF, y el de las obras complementarias para modificar el local y mantenerlo en funcionamiento ascendería a 401,29 UF.

En su defensa, el SERVIU opuso excepción de prescripción, al considerar que la resolución impugnada es del 3 de diciembre del 2014, la posesión material del inmueble se hizo el 12 de septiembre de 2017, y la presentación del reclamo se hizo el 30 de noviembre de 2017, más de veinte días después de haber concluido el plazo para interponerla.

El tribunal de primera instancia accedió a la excepción opuesta, al considerar que, por haber vencido el 20 de octubre de 2017 el término contemplado en el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186 de 1978, el reclamo deducido por Walmart Chile S.A. fue intentado en forma extemporánea; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción de los artículos 2 transitorio, 2 letra a) y 5 de la Ley N° 20.886. Argumenta que la sentencia que acogió́ la excepción de prescripción fue dictada en un proceso contencioso, de modo que sobre ese fallo y sobre esos antecedentes debió́ emitir pronunciamiento la Corte de Apelaciones, pese a lo cual los sentenciadores hicieron una falsa aplicación de la norma legal, pues la emplearon en relación con un proceso voluntario que nada tiene que ver con el asunto debatido, pues se trata de un proceso ajeno al litigio de que se trata.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) una vez concluido el procedimiento administrativo de expropiación, es posible que se inicien, en lo que interesa, dos procesos judiciales distintos; uno, de carácter voluntario, que tiene por fin poner a disposición del tribunal la indemnización provisional regulada y solicitar la autorización del juez para proceder a la toma de posesión material del inmueble y, otro, de carácter contencioso, destinado a discutir acerca de la idoneidad del quantum de la mencionada indemnización provisional”.

Añade que, “(…) la distinción efectuada por los sentenciadores en torno al modo en que se concretó la presentación del reclamo presentado por Walmart Chile S.A., resulta no sólo irrelevante, sino que, además, se traduce en un claro error de derecho, puesto que, si los analizados son procedimientos distintos, no es posible someter la acción contenciosa en comento a las exigencias procesales previas a la vigencia de la Ley N°20.886, en razón de la fecha en que dio comienzo el procedimiento voluntario de consignación, pues, como ha quedado establecido, este último corresponde a uno por completo independiente de aquel previsto en el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, cuya data de inicio resulta, entonces, intrascendente para determinar la aplicabilidad de los preceptos de la Ley N° 20.886 al caso en estudio”.

En consecuencia, concluye que, “(…) al no razonar del modo indicado los magistrados del mérito quebrantaron los preceptos mencionados, pues resolvieron el asunto sometido a su conocimiento con exclusión de las disposiciones que rigen la materia en análisis, con lo que dejaron de aplicar al caso en estudio, precisamente, aquellos preceptos conforme a los cuales resulta forzoso concluir que el reclamo deducido por la citada compañía el 18 de octubre de 2017, a través de medios digitales, resultaba plenamente válido, además de oportuno, motivo por el cual debió ser sometido a la pertinente tramitación prevista en la ley”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, desestimó la excepción de prescripción opuesta, ordenando dar la tramitación correspondiente al reclamo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°14.097-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°7.569-2019 y 11° Juzgado Civil de Santiago RIT C-35471-2017.

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