El procedimiento agotó su objeto.
Recurso de casación interpuesto contra sentencia que determinó que no se aplican las normas sobre cumplimiento de las resoluciones judiciales en los procedimientos voluntarios, es rechazado.
Aun cuando se puede cuestionar la conclusión de la judicatura, dicho yerro no tuvo influencia en lo dispositivo de la decisión.

El Juzgado de Letras de Quintero acogió la solicitud tramitada en procedimiento voluntario de reclamación y ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Quintero inscribir la escritura pública de adjudicación en remate, por la cual el solicitante adquirió tres inmuebles y/o lotes subastados en proceso judicial.
Posteriormente, el solicitante pidió el cumplimiento de la sentencia, refiriendo que el fallo fue parcialmente cumplido por el Conservador, dado que, a pesar de proceder a la inscripción de la escritura de adjudicación en remate objeto de juicio, en los certificados de hipotecas y gravámenes y de dominio de los inmuebles objeto de adjudicación, figura una anotación relativa a la prohibición contemplada en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
La judicatura desestimó de plano la solicitud, sosteniendo que la gestión de marras, al sustanciarse en un procedimiento voluntario que, por su naturaleza, no contempla contienda alguna ni legítimo contradictor, no le resultan aplicables las normas de cumplimiento de resoluciones judiciales de los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, razonó que, en atención a lo pedido inicialmente, procediendo el Conservador a realizar la referida inscripción, el procedimiento había agotado su objeto, sin perjuicio de las acciones que el interesado estimare corresponderle por las inscripciones adicionales incorporadas.
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