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Corte Suprema
Ley 19.253.

Corte Suprema confirma fallo que declaró tierra indígena terrenos ubicados en la Región de Los Ríos.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que rechazó la excepción de cosa juzgada y que acogió la demanda.

22 de abril de 2022

La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró tierra indígena a los lotes signados como B y C de predio ubicado en la Región de Los Ríos.

El fallo señala que el recurrente alega como motivo de nulidad formal, la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cosa juzgada.

Expone que el demandante, interpuso previamente una incidencia en el contexto de un juicio ejecutivo en contra del Banco Santander Chile por los mismos hechos de autos, causa seguida con el Rol C-2589-2017 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, incidente que en definitiva fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia que produce efecto y autoridad de cosa juzgada.

La resolución agrega que, en ambas ‘demandas’ la pretensión del actor se funda en los mismos hechos, a saber, la existencia de dos inmuebles de su propiedad que por ser considerados como ‘tierra indígena’ a la luz de las disposiciones de la Ley 19.253, no pueden ser objeto de embargo por parte de sus acreedores.

Añade que el demandante de la presente causa, y demandado en el juicio ejecutivo, a través de dicho incidente pidió la exclusión de los bienes por ser indígenas, por lo que erróneamente se rechazó la excepción de cosa juzgada por no configurarse la triple identidad, resultando evidente que sí la hay.

Para el máximo tribunal, en relación con la cosa juzgada, cabe señalar que se sustenta en el rechazo de un incidente de exclusión de bienes que interpuso el demandante en la presente causa, en el contexto de un juicio ejecutivo llevado en su contra, por el cual el recurrente intentaba cobrar un pagaré. Valga decir que erróneamente el recurrente individualiza esta pretensión como ‘demanda’.

Asimismo, afirma que la judicatura de fondo estimó que la cosa juzgada no se configuró, razonando que «… fluye entre la demanda que se deduce en esta causa y en la pretensión efectuada ante aquel tribunal no concurre la triple identidad legal a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien la causa de pedir es la misma, la cosa pedida difiere, puesto que en estos autos se pide que se declare tierra indígena bienes que se indica y en aquella que se excluyan aquellos bienes de un embargo, de forma tal que no concurriendo los requisitos del citado artículo 177 del código de enjuiciamiento, se desestimará la mera alegación de cosa juzgada expuesta por la demandada, haciéndose presente que aquella no opuso formalmente excepción de cosa juzgada».

Por lo tanto, concluye que se desprende que el vicio alegado no se configura, esto simplemente porque la sentencia en alzada rechaza correctamente la excepción de cosa juzgada interpuesta, toda vez que, evidentemente entre la resolución que negó lugar a la exclusión de bienes del embargo –que, cabe reiterar, no se pronuncia sobre una ‘demanda’–, y la presente sentencia definitiva que declara indígenas los lotes B y C del inmueble denominado “Santa Rosa”, no concurre la triple identidad necesaria para la aplicación de la institución de la cosa juzgada, razón suficiente para desestimar el recurso.

 

Vea sentencia Rol Nº96.464-2021

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