Fallo dividido.
Demandas reconvencionales interpuestas en juicio reivindicatorio seguido bajo procedimiento de la Ley Indígena, se declaran admisibles.
El artículo 56 de la Ley Indígena se suple con las normas sobre reconvención establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que había revocado la resolución de base y declarado inadmisibles las demandas reconvencionales deducidas en procedimiento consagrado en la Ley Indígena.
Una mujer demandó al padre de su hijo, solicitando la reivindicación de un inmueble propiedad de su pupilo, y en subsidio, la indemnización de derechos en dinero. En la causa se sustituyó el procedimiento al contemplado en la Ley N°19.253, en atención a que el inmueble objeto de juicio y las partes tienen la calidad de indígena, de conformidad a los artículos 1, 2, 12 y 56 de la citada norma.
En la audiencia de rigor, el demandado contestó por escrito la demanda, deduciendo demanda reconvencional de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio, algo la prescripción adquisitiva. Para ello, argumentó que existe un contrato de arriendo y promesa de venta del inmueble litigioso celebrado entre el abuelo de su hijo y él; acciones que fueron declaradas admisibles en el mismo comparendo.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
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