"Desestimó que el predio ocupado sea una tierra indígena ocupada de manera ancestral".
CS rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de precario y restitución a los herederos de un predio agrícola en el sector de Termas de Puyehue en Osorno.
Las vulneraciones denunciadas resultan mezquinas en argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretenden, razón por la cual tampoco existe vulneración a lo dispuesto en el artículo 12 letra b) de la Ley N° 19.253, por lo mismo, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de precario y restitución a los herederos de un predio agrícola en el sector de Termas de Puyehue, comuna de Osorno.
La sentencia sostiene que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar, como punto de partida necesario para discurrir en torno a las supuestas infracciones de ley denunciadas, que existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada.
Y es que, tal como esta Corte ha señalado en forma reiterada, sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, menos aun cuando, como en la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un resorte extraordinario la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite o se aceptan aquellas que el legislador rechaza, o se desconoce el valor probatorio de las producidas en la causa no obstante asignarles la ley uno de carácter obligatorio.
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