Noticias

Imagen: legalchile.cl
Modifica la ley Nº20.585.

Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica otorgamiento y uso de licencias médicas.

Respecto de las materias de la nueva regulación del contencioso administrativo, se sugiere, en aras de unificar los procedimientos de esta índole, ajustarlo a las reglas del reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y las recomendaciones de la Corte Suprema del año 2020.

22 de abril de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que “Modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley”. Informe que fue remitido el martes 19, a la presidencia del Senado.

En lo que se refiere a los demás elementos del contencioso administrativo en cuestión, se sugiere adaptar sus reglas a aquellas previstas en el reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo a la recomendación de la Corte Suprema del año 2020, principalmente en cuanto a los siguientes aspectos:

i.- Competencia relativa: Se sugiere que se establezca que la Corte de Apelaciones competente, será a elección del reclamante entre la Corte del territorio donde se dictó el acto y aquella de su domicilio.

ii.- Recursos: Considerando que el artículo 58 de la Ley N° 16.395, aplicable a este contencioso por la remisión que se hace en el artículo 6 de la Ley N° 20.585, estipula que ‘no procederá recurso alguno’ contra la resolución que dicte la Corte, y teniendo especialmente en cuenta que ello contravendría la garantía del derecho al recurso, se sugiere que se apliquen las reglas generales, admitiendo la procedencia del recurso de casación.

iii.- Tramitación: Se sugiere ampliar los 6 días que se otorgan para el informe de la SUSESO a 10 días hábiles. Además, se recomienda que se admitan alegatos para conocer la reclamación y se permita la posibilidad de rendir prueba de acuerdo a las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

iv.- Suspensión de los efectos del acto recurrido: se recomienda explicitar la posibilidad de que la Corte decrete orden de no innovar ante la posibilidad de un daño irreparable para el recurrente”, propone la Corte Suprema.

El informe agrega que del análisis comprendido en el presente pre-informe se puede observar que la regulación de la iniciativa se encuentra conforme a las últimas recomendaciones efectuadas por la Corte Suprema en materia de plazo de interposición del reclamo y de la opción que el afectado tiene para ejercer la acción judicial directamente.

“No obstante, en lo relativo a la regulación propuesta sobre prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas, fijada en dos años por la propuesta legal, se sugiere analizar dicho espacio temporal a la luz de la jurisprudencia de los últimos años, que ha determinado en cinco años dicho plazo y no en seis meses como aparece indicado en las motivaciones del proyecto”, advierte el pleno.

También reitera que “respecto de las demás materias de la nueva regulación del contencioso administrativo, se sugiere, en aras de unificar los procedimientos de esta índole, ajustarlo a las reglas del reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y las recomendaciones de la Corte Suprema del año 2020”.

 

Vea informe

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *