Fraude en Carabineros.
Sentencia penal condenatoria por delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos es suficiente prueba de los perjuicios en sede civil para acoger demanda indemnizatoria en contra del condenado.
No concurren las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda y condenó a un ex funcionario de Carabineros a pagar al Fisco la suma de $60.689.655, por concepto de indemnización de perjuicios.
En su arbitrio la recurrente denuncia que el fallo impugnado infringe los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al entender la jueza a quo que el quantum de la suma que le correspondía pagar a título de indemnización de perjuicios se encuentra acreditado con el sólo mérito de la sentencia dictada en sede penal, lo que estima es un error porque debió rendirse prueba y acreditarse los presupuestos de la responsabilidad civil.
Sostiene que se omitió acreditar el daño considerando que la sentencia que se recurre señaló que el demandado sólo prestaba su cuenta vista para la realización de los movimientos bancarios y por ello cobro únicamente una comisión, entregando el resto del dinero al señor Randy Maldonado.
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