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Imagen: La Tercera.
Compra en línea de entradas a espectáculos.

El derecho a retracto no opera en la adquisición de entradas a eventos o espectáculos de tipo deportivo o cultural, precisa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La excepción pretende proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.

22 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció sobre los casos en que un consumidor puede desistirse de la compra de entradas a espectáculos culturales o deportivos adquiridas en línea.

El caso se refiere a un concierto cancelado en Alemania debido a las medidas restrictivas aplicadas durante la pandemia por Covid-19, donde las entradas no fueron vendidas directamente por el organizador del evento, sino que por un tercero a nombre y cuenta del organizador.

El fallo señala que el mercado europeo debe comprender un espacio sin fronteras interiores en el que están garantizadas la libre circulación de mercancías y servicios, así como la libertad de establecimiento. En ese sentido, la armonización de determinados aspectos de los contratos a distancia celebrados por terceros que operan solo como intervinientes en la transacción con los consumidores es necesaria para promover un auténtico mercado interior, estableciendo el equilibrio adecuado entre un elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas, al tiempo que se garantiza el respeto del principio de subsidiariedad.

En el caso sub lite, agrega la sentencia, es necesario destacar que la empresa denunciada solo vende al consumidor el derecho a ingresar al evento, no se encarga de la organización de este, pues ello corresponde a un tercero ajeno quien es finalmente el responsable de prestar el servicio final al consumidor.

Añade que los contratos no contienen información suficiente que permitan vislumbrar con claridad la relación jurídica entre ambos. No obstante, se puede inferir que la empresa denunciada vende las entradas a nombre y cuenta del organizador, lo que permite entender que la excepción de desistimiento del contrato consagrada en la Directiva 2011/83 que regula los derechos y deberes de los consumidores es oponible al consumidor que adquirió sus entradas a través de la empresa denunciada, pues finalmente, es el organizador del evento el que asume el riesgo económico.

El Tribunal explica que dicha excepción tiene por objeto proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.

En definitiva, el TJUE resolvió que la excepción al desistimiento de compra de una entrada en línea a un espectáculo cultural o deportivo se extiende a las entradas compradas a un tercero, siempre que dicho interviniente no asuma el riesgo económico, sino que este, sea asumido en su totalidad por el organizador del evento.

 

Vea texto de la sentencia.

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