Diario Constitucional

Debido proceso.

Falta de emplazamiento en un procedimiento arbitral vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

El emplazamiento de los demandados es un trámite esencial dentro de cualquier procedimiento judicial, por lo que es deber de los órganos judiciales agotar las instancias para garantizarlo.

Por Redacción·21 de abril de 2022·3 min de lectura
PanAm
Referencial

El Tribunal Constitucional de España resuelve que la falta de emplazamiento de la parte demandada dentro de un procedimiento arbitral vulnera la garantía del debido proceso y viola el derecho a tutela judicial efectiva de la recurrente.

El fallo señala que en reiteradas ocasiones se ha manifestado el deber que pesa sobre los órganos judiciales de velar por el cumplimiento de cada una de las diligencias esenciales que deben realizarse durante la sustanciación de un proceso. También que la comunicación procesal que informa el litigio es una de las actuaciones más importantes para quien resulta demandado, pues es el momento en que se entera del proceso y adopta las respectivas estrategias judiciales para exponer su posición.

La sentencia subraya la gran relevancia que posee la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en la Constitución española (art. 24), que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular el emplazamiento, citación o notificación a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado.

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