Seguridad en el uso de instalaciones.
Parque de diversiones debe indemnizar a la familia de un niño por las lesiones sufridas dentro de una de las atracciones.
Cuando la obligación de seguridad es de resultado, la responsabilidad resulta invariablemente objetiva. El dueño de los juegos mecánicos está obligado a mantener las instalaciones en correcto funcionamiento, de forma tal que asegure al máximo la seguridad de sus visitantes.

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), condenó al dueño de un parque de diversiones a indemnizar los perjuicios a la familia de un niño por los daños que sufrió en uno de los juegos mecánicos.
El Tribunal sostiene que las lesiones que sufrió el menor se encuadran dentro de la relación de consumo que se genera entre un consumidor y su proveedor o prestador de servicios, donde los últimos están obligados a garantizar al usuario, entre otras cosas, la seguridad en el uso de las instalaciones.
En ese sentido, el fallo explica que la obligación de seguridad que asumen los proveedores en ciertos contratos consiste en el deber de preservar a las personas y los bienes e instalaciones que forman parte del negocio respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución. Ello, tiene sustento en el principio de buena fe consagrado en el artículo 1198 del Código Civil de Argentina, en virtud del cual cada parte puede confiar a la otra la seguridad de sus bienes y de su persona durante la ejecución contractual.
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