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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si bien las obras efectuadas para captar aguas existen se pudo corroborar que éstas acceden a un punto de agua no autorizado, lo que no es un motivo suficiente para eximir del pago de patente por no uso.

En la especie, esta práctica pone al reclamante en la situación contemplada en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.

24 de abril de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación deducida por la Sociedad Agrícola La Cascada Limitada en contra de la Dirección General de Aguas (DGA).

La actora interpuso reclamo en contra de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de aquella que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso, correspondientes al proceso de cobro del año 2020.

Indica que ha ejercido su derecho de aprovechamiento, al construir un canal provisorio de unos 9km de extensión desde el cauce del río Maipo, hasta el punto donde extrae el agua para regar sus tierras, indicando que está en trámite la solicitud administrativa para trasladar su derecho hacia el lugar donde efectivamente lo ejerce; por lo tanto, solicita que se le elimine del listado de pago por no uso.

En su defensa, la DGA pidió desestimar el reclamo, argumentando que, si bien las obras efectuadas por el actor existen, mediante fiscalización en terreno se pudo corroborar que éstas acceden a un punto de agua no autorizado ubicado a 9.400 metros río arriba, razón suficiente para rechazar su petición.

La Corte de Santiago se hizo de los argumentos de la reclamada y desestimó el arbitrio, por lo que la actora interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 346 N°3 y 425 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la primera disposición sostiene que el yerro se produce al desestimar las fotografías acompañadas bajo apercibimiento legal en la reclamación, prescindiendo completamente de las mismas; asimismo, no consideró medios de prueba que la ley establece, basándose única y exclusivamente en el informe que la DGA acompañó, no apreciando mediante las reglas de la sana crítica los medios probatorios que incorporó en el proceso.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) la prueba rendida por la reclamante fue considerada por el tribunal como insuficiente, a los efectos de acreditar las obras de captación en el punto señalado en el título o inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas”. A este respecto, estima que, “(…) quedó demostrado en autos que el reclamante no tiene obras de extracción de aguas instaladas en el punto de captación individualizado en el respectivo título y, por ende, se encuentra dentro de la situación del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas”.

Por consiguiente, estima que, “(…) con la normativa que se denuncia infringida, lo que en verdad se censura es la ponderación que se hace en la sentencia impugnada de los medios probatorios que respaldaron las pretensiones de la reclamante, lo que constituye una facultad privativa de los jueces del fondo y que queda vedado revisar a través de esta vía recursiva extraordinaria, a menos que se denuncie eficazmente una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, lo cual tampoco ha ocurrido”.

En mérito de lo expuesto, concluye que, “(…) los jueces del fondo no han incurrido en los yerros jurídicos denunciados, por lo que el recurso de nulidad de fondo deberá́ ser desestimado”.

 

Vea las sentencias de la Corte Suprema Rol N°71.668-2021 y Corte de Santiago Rol N°331-2020.

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