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Imagen: AS Chile.
Derecho de petición.

Recurso de apelación de Convencional Rodrigo Logan en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección que interpuso contra la Convención Constitucional y lo condenó en costas, es inadmisible.

Las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo por el cual el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que acoge un recurso de protección, sin costas, es inadmisible.

25 de abril de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el convencional constituyente Rodrigo Logan, en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional, en aquella parte que lo condenó en costas.

La acción de protección en contra de la Convención Constitucional impugnó la decisión del testeo de los convencionales constituyentes mediante test PCR para detección de infección por coronavirus.

La Corte de Santiago desestimó el recurso y condenó en costas al recurrente, atendido que las actuaciones de la recurrida se enmarcan dentro de sus atribuciones y, por ende, no pueden ser catalogadas de ilegales y, ciertamente, no son arbitrarias, pues ha obrado analizando la situación de pandemia por la trasmisión de COVID 19 y las medidas adoptadas por el Estado para enfrentarla. Además, no se aprecia la existencia de un derecho indubitado por parte de quien reclama protección, ni la afectación manifiesta de los derechos que señala.

En contra de la sentencia, el recurrente dedujo recurso de apelación en lo referido a la condena en costas, fundado en que el recurso de protección es una acción constitucional destinada a cautelar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y que, en ese sentido y, atendido el derecho legítimo que tienen las personas de recurrir de protección ante la perturbación, privación o amenaza de carácter ilegal, arbitraria e ilegítima del ejercicio de un derecho, fundado esto en el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la carta magna, es que resulta del todo agraviante que el haber recurrido de protección implique una condena en costas, toda vez que la referida condena resulta contraria al espíritu del legislador constitucional de incentivar a sus nacionales a recurrir ante los Tribunales de Justicia, de manera fundada, para solicitar el pronunciamiento mediante una resolución fundada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación, para lo cual tuvo presente que “del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto.”

Agrega la resolución que, “refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.”

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°10.289-2022 y sentencia Corte de Santiago Rol N°37.191-2021.

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