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Imagen: theclinic.cl
Fallo dividido.

Recurso de queja de Universidad Academia Humanismo Cristiano se declara inadmisible. Los sentenciadores se limitaron a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas contra sentencia dictada en procedimiento monitorio.

Los ministros disidentes estimaron que la resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno.

26 de abril de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que desestimaron el recurso de nulidad que impetró respecto de la sentencia que no hizo lugar a la reclamación de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo respectiva.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo deducido en contra de la resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, a través de la cual sancionó a la casa de estudios con dos multas de 40 UTM cada una, la primera por infracción a los artículos 152 quater letra g) del Código del Trabajo, por no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los 20 trabajadores que individualiza, constatado que desde la declaración de la emergencia sanitaria se había iniciado la modalidad; y la segunda, por infracción al artículo 152 quater letra m) del Código del Trabajo, por no informar las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo a los 20 trabajadores que individualiza, al no contar con un ítem en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que hable de la modalidad teletrabajo, multas cursadas con error de hecho y de derecho.

En contra de la sentencia, la reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado subsidiariamente en las causales de los artículos 477 inciso primero y 478 letra c) del Código del Trabajo, arbitrio que fue rechazado por la Corte de Santiago, al estimar que resultaban aplicables las normas de la Ley N°21.220, que estableció el artículo 152 quáter letra g) del Código del ramo.

A juicio de la recurrente, tal decisión se adoptó con falta o abuso grave de los sentenciadores, al omitir todo análisis real y efectivo de las argumentaciones entregadas para  fundamentar las causales que invocó, y por desconocer abiertamente las realidad nacional impuesta por la pandemia en el  año 2020, específicamente en el sistema educacional, yendo incluso en sentido  opuesto a las actuaciones desarrolladas por la Corte Suprema, y  por la propria reclamada en dictámenes posteriores en torno a la aplicabilidad de la Ley N°21.220, razón por la que dedujo recurso de queja.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario”.

En virtud de lo anterior, advierte que, “(…) la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad laboral en procedimiento monitorio, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas (…)”.

Por consiguiente, declaró inadmisible el recurso de queja, decisión que se adoptó con los votos en contra del ministro Ricardo Blanco y la ministra María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo.

La resolución fue impugnada por la quejosa, a fin de que sea dejada sin efecto y se declare admisible el recurso de queja.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.020-2022, Corte de Santiago Rol N°1.681-2021 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT I-279-2020.

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