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Sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deben tener acceso a un espacio de uso público.

El artículo 68 de la LGUC se refiere a bienes nacionales de uso público y no a terrenos que estén en uso de la comunidad en general.

26 de abril de 2022

La Inmobiliaria Independencia S.A. solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en relación a la juridicidad de lo expresado en el Oficio Circular N°332 de 2017 (DDU 371), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que consigna que, en los casos de permisos de urbanización que regula la legislación vigente, los sitios o lotes resultantes deben tener acceso a un “espacio público, esto es un bien nacional de uso público” (BNUP), en circunstancias que, a su juicio, la preceptiva que detalla solo requiere tal acceso a un “espacio de uso público” y a una “vía de uso público”, es decir, “que en relación a su destino se encuentre en uso de la comunidad general”, sin atender a quien sea su propietario.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) prescribe que, “los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente”.

Añade que los artículos 134 y 135 disponen que, para urbanizar un terreno, el propietario del mismo debe ejecutar las obras que detallan, a su costa, y una vez terminados los trabajos correspondientes a la urbanización, debe solicitar su recepción junto al arquitecto encargado. De esta forma, una vez que la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción, se considerarán, por este solo hecho incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto.

No obstante, la norma prevé que la Dirección de Obras Municipales podrá, excepcionalmente y sólo en las zonas urbanas, autorizar la subdivisión y enajenación de terrenos en lotes de dos hectáreas cada uno, a lo menos, frente a calles existentes, sin cumplir con las exigencias de urbanización establecidas, siempre que el propietario ceda gratuitamente los espacios “de uso público” contemplados en los Planes Reguladores o Planes Seccionales y sus Ordenanzas.

Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) regula que, en zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular; y, excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito.

A su vez, Oficio Circular cuestionado consagra la obligación de enfrentar un BNUP, y que “en todos los casos de permisos de urbanización que regula la legislación vigente, los sitios o lotes resultantes, estén edificados o no, deben tener acceso a un espacio público, esto es un bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento, entre otros”.

En virtud de lo anterior, arguye que la obligación en comento tiene por objeto cautelar que los lotes que se generan a consecuencia del proceso de subdivisión y de urbanización cuenten de forma permanente con un acceso que les permita incorporarse en la red vial de la respectiva localidad.

En tal contexto, no advierte elementos de interpretación jurídica que permitan afirmar que el citado artículo 68 no se refiera a bienes nacionales de uso público, sino a terrenos que están en “uso de la comunidad en general”, teniendo en cuenta, por lo demás, que este último prevé, solo de manera excepcional, que en los casos de predios interiores se podrá aceptar que se acceda a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito.

En cuanto a los argumentos esgrimidos por la interesada, relativos al alcance de los artículos 24 y 26 del DFL N°850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, sostiene que no resultan atingentes, dado que corresponden a un cuerpo legal diverso y se establecen para regular los caminos públicos, en un contexto y con una finalidad distinta.

En mérito de lo expuesto, concluye que no existe reproche que formular al Oficio Circular N°332 de 2017 en el aspecto alegado.

 

Vea Dictamen N°E202558 de 2022 y Oficio Circular N°332 de 2017 (DDU 371).

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