CGR.
Obras adicionales que excedan el 10% del valor total del contrato de Normalización del Hospital de Villarrica pueden autorizarse si la empresa contratista consiente en ello.
No obstante, el valor total de las obras adicionales no puede exceder el 30% del monto del contrato originalmente acordado.

El Servicio de Salud Araucanía Sur solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en el marco del contrato «Normalización Hospital de Villarrica”, acerca de la procedencia de autorizar obras adicionales que excedan el límite del 10% del valor total del contrato.
Al respecto, el ente contralor señala que las citadas bases administrativas contemplan que el Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original. A su vez, prevé que el monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al 10% del monto total del contrato, y que el contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado.
Por otra parte, el artículo 77 del reglamento de la Ley N°19.886, dispone que los contratos administrativos que regula podrán modificarse por mutuo acuerdo entre los contratantes y por las demás causales que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato, agregando que, en tal caso, no puede alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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