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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Denuncia de conculcación de las leyes reguladoras de la prueba debe ser eficiente, de lo contrario, el arbitrio de nulidad sustancial no puede modificar los hechos asentados por los jueces del fondo.

Las acusaciones sobre infracción de las normas probatorias deben ir más allá que sólo manifestar la disconformidad con el razonamiento de los sentenciadores de fondo ante una decisión adversa.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base que rechazó una denuncia por infracción a la Ley de Pesca, y en su lugar, la acogió y condenó a los denunciados.

Un sindicato de pescadores artesanales fue denunciado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por extraer mayores cuotas de pesquería que las autorizadas, en razón de la Resolución Exenta N°519 de fecha 10 de febrero de 2017, y los artículos 29 y 119 de la Ley General de Pesca, y luego de verificarse que no se encontraban inscritos en el registro de embarcaciones.

En su defensa, los pescadores indicaron que las cuotas permitidas para el período 2017 no fueron claras, y que el registro de la extracción de las especies permitidas era confuso y desordenado. En el mismo sentido, añaden que las notificaciones de SENAPESCA sobre el agotamiento de su cuota no fueron efectuadas en tiempo y forma, motivo por el cual, continuaron con la extracción de peces hasta que fueron avisados de la denuncia. En tal sentido, añaden que es una práctica común del rubro aumentar las cuotas de pesca cediéndolas entre diferentes colegas, o comprando cuotas otorgadas para pesca industrial, por lo que, ellos en ningún momento han evadido el registro de embarcaciones.

El tribunal de primera instancia se hizo de los argumentos de los denunciados, y desestimó el arbitrio; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción, quien consideró que los denunciados actuaron de forma ilegal y los sancionó con el pago de 100 UTM por sobrepasar la cuota de extracción permitida, por lo que, los actores interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Respecto de su solicitud de nulidad formal, los actores indican que la sentencia recurrida carece de razonamientos de hecho y de derecho, pues solo se limita a reproducir el fallo inferior, configurándose por tanto la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal.

En este punto, la Corte Suprema, luego de analizar los razonamientos de la sentencia recurrida, estima que, “(…) del examen de la sentencia que se censura se comprueba que ésta reúne todas y cada una de las exigencias que menciona el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, especialmente aquella signada en el número 4o de la disposición aludida y que la denunciada echa de menos, por lo que necesariamente ha de concluirse que no adolece de la causal de anulación invocada, por lo que deberá ser declarado inadmisible el recurso de invalidación formal”.

En su libelo de nulidad sustancial, el actor acusa la infracción de os artículos 119, en relación a los artículos 3 letra c), 26 A, 27, 29, 40 C, 41, 55 I, 55 N, 55 Ñ y 55 T de la Ley de Pesca y Acuicultura, porque se le imputó la posesión de recursos hidrobiológicos con violación a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y, en ese contexto, el inciso 1o del artículo 55 N establece que los titulares de asignaciones sometidos a Régimen Artesanal de Extracción pueden cederlas a otras organizaciones de pescadores artesanales y el artículo 55 T autoriza para que también puedan adquirir cuota industrial contenida en licencia transable de pesca, por lo que los sindicatos que efectuaron los desembarques cuyo recurso le fue entregado, podían aumentar sus cuotas de acuerdo a los mecanismos señalados.

Al respecto, el máximo Tribunal advierte que, “(…) el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos, tales como que se encontraba autorizado el sindicato que le proveyó́ de los recursos para utilizar la licencia transable de pesca, que la falta de inscripción de las naves no da origen a la infracción por la que se le sancionó sino que a una de tipo administrativa, y que la cesión de cuota de pesca artesanal es por año calendario por lo que puede efectuarse con posterioridad a los desembarques. Así las cosas, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba, razones que llevan a concluir que, conforme al sustrato fáctico, que resulta inamovible, el derecho ha sido bien aplicado, por lo que el libelo de impugnación adolece de manifiesta falta de fundamento y debe ser desestimado en esta etapa de tramitación”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, decisión que se adoptó con el voto en contra de la ministra Gloria Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en la forma al considerar que, “(…) no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que permiten la declaración de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°71.658-2021, Corte de Concepción Rol N°1.078-2020 y Juzgado de Letras de Lota RIT C-54-2018.

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