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Tribunal de Argentina.

Expresiones en contra del Intendente realizadas en discurso de un dirigente sindical, no constituyen delito de incitación a la violencia.

Los dichos deben entenderse dentro de la retórica discursiva y metafórica de quien critica el actuar político de una autoridad de la cual es oposición.

27 de abril de 2022

Un Tribunal de Argentina revocó la sentencia que condenaba a un dirigente sindical por incitación a la violencia y odio en medio de un discurso efectuado ante sus adherentes.

El particular es un líder del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), de la ciudad de Córdoba. En mayo de 2017, en medio de un acto realizado por la agrupación en la explanada del municipio, emitió un discurso ante la audiencia presente en el lugar, en el cual se dirigió en duros términos hacia el Intendente de la provincia, expresando a viva voz, “(…) este intento por pisotear nuestra dignidad, este ataque a nuestra seguridad y la de nuestra familia, le prometo señor intendente que lo va a pagar muy caro, lo están haciendo a propósito y vamos a hacer tronar el escarmiento carajo, en estos días señor intendente lo he visto suelto de cuerpo diría que casi con una sonrisa burlona, le prometo y lo juro acá que en unos meses se va a borrar la sonrisa y se va a cagar como se cagó otras veces, pidiendo que vayamos a solucionar los problemas de la ciudad, en dos o tres meses esta ciudad va a ser un quilombo”.

Las declaraciones citadas fueron calificadas como el ilícito de incitación a la violencia colectiva, el que a juicio de la Fiscalía amerita una ejemplar condena en contra del acusado, quien emitió semejantes declaraciones en público y frente a la cobertura de los medios de comunicación locales y nacionales.

En su defensa, el acusado indica que la denuncia es una forma de persecución política por medio de la judicatura, algo totalmente proscrito por la ley y los tratados internacionales en la materia, pues se le está criminalizando por la emisión de partes de un contenido oral que obedece en su contexto general a un discurso y debate de ideas del orden político, donde se contraponen posturas diferentes en cuanto al gobierno de la ciudad, y que resulta evidente a todo el que escuchó su discurso, que éste no presenta indicios de dolo de daños o de aquel que el tipo penal que le imputan requiere.

Añade que se conculcan sus libertades individuales de representación gremial, por cuanto se busca la identificación de las ideas por el perseguidas, con la identificación de aquellas propias de delincuentes, lo cual es una seria forma de censura de su opinión y derechos políticos.

Al respecto, la Cámara de Apelaciones advierte que, “(…) para una adecuada ponderación del sentido de esas expresiones, se debe tener en cuenta la función que cumplen esas palabras al insertarse en la totalidad del discurso al que pertenecen y el marco alegórico en el que se formulan. Dicho de otra manera, deben evitarse fragmentaciones que obsten a la aprehensión del verdadero sentido que esos términos revisten en ese contexto. Solo de ese modo se puede establecer correctamente su significado y ponerlo en relación con el sentido incitatorio contemplado por la figura legal en cuestión en orden a su aplicación. Así las cosas, lo primero que se ve, es que se trata de manifestaciones formuladas en un discurso político de carácter gremial, cargado de metáforas”.

En tal sentido, añade que, “(…) el significado común de los dichos empleados en el marco de ese discurso y de ese contexto, carece de idoneidad suficiente, en su sentido, tanto lingüístico, como metafórico, para incitar las acciones de violencia colectiva a las que se refiere la figura. Al contrario, el uso de esa terminología, se vincula esencialmente a recursos retóricos relacionados con la crítica pública y la respuesta gremial a la que se convocaba, y al anuncio de sus consecuencias políticas”.

En mérito de lo expuesto, absolvió al acusado.

 

Vea sentencia de la Cámara de Apelaciones de Córdoba.

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