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Imagen: T13
Con voto en contra.

La autoridad policial al hacerse responsable de un vehículo retirado de circulación, puede revisarlo superficialmente, por lo que se ajusta a derecho el hallazgo de especies incautadas en su interior.

Carabineros de Chile ejerció legítimamente y de buena fe las atribuciones que les otorga la ley para actuar sin orden judicial.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

La defensa cuestionó el actuar de los funcionarios de Carabineros, ya que que en el momento en que registraron el automóvil que conducía el acusado, éste no tenía calidad de imputado, enmarcándose dicho registro dentro del artículo 7 de la Ley N°18.290, que permite retirar de circulación el vehículo, sin embargo, no permite registrarlo, pues el imputado había sido trasladado a la Comisaría por una infracción de tránsito.

Afirma que una infracción de tránsito, como es el conducir un vehículo sin los documentos exigidos, no habilita a Carabineros a llevar a cabo la medida intrusiva de registro de una propiedad privada.

La Corte de Suprema desestimó el recurso. Para ello tuvo presente que, “que el artículo 4 de la ley N° 18.290, faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. En tal sentido, el personal policial en el presente caso procedió a fiscalizar al conductor, quien carecía de la documentación necesaria para continuar desempeñando la conducción del vehículo motorizado en la vía pública, circunstancia que motivó a que la autoridad policial decidiera retirar el automóvil de circulación, conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 18.290.”

Prosigue el fallo señalando que, “el control vehicular derivó en el retiro de circulación del vehículo motorizado que conducía el acusado para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local competente. En ese escenario, el vehículo debía ser trasladado por Carabineros de Chile al lugar habilitado para tal efecto por la Municipalidad para su guarda y bodegaje, debiendo extenderse al efecto un comprobante de recibo que contuviera los datos del vehículo y su estado al momento del ingreso, según dispone el protocolo al que hicieron referencias los funcionarios policiales actuantes, actuaciones de la autoridad policial que conlleva hacerse responsable del referido vehículo –al menos momentáneamente- que justifica su revisión superficial, momento en que se produjo el hallazgo de las especies incautadas con que fue incriminado el acusado, al interior de la guantera y dentro de una bolsa transparente.”

Dadas las consideraciones precedentes, razona el fallo que, “los funcionarios policiales de Carabineros de Chile, ejercieron legítimamente y de buena fe las atribuciones que la ley les otorga para actuar sin orden judicial. actuando en resguardo tanto de los intereses patrimoniales del propio fiscalizado, como también de los intereses y seguridad de Carabineros, quienes al retirar el vehículo de circulación, debían conservarlo hasta ponerlo a disposición del tribunal competente, momento en que encontraron casualmente las municiones en la guantera, al interior de una bolsa transparente, las que pudieron apreciar a simple vista, configurándose la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, no vislumbrándose, por tanto, alguna afectación ilegítima a las garantías fundamentales del ahora imputado.”

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el recurso, anular el juicio oral y la sentencia y excluir la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42.888-2021.

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