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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si se acusa omisión en la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, se debe indicar qué regla en particular se infringió o no se consideró al resolver el conflicto.

De lo contrario, debe entenderse que en la petición de nulidad sólo manifiesta su disconformidad con la decisión impugnada, y no es capaz de indicar la infracción de una norma decisoria litis.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó aquella de base y rechazó un registro de marca solicitado.

La empresa Chileautos SpA, solicitó al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) el registro de la marca “Punto Seguro, Chile Autos”. Luego de revisar y comparar tanto gráfica como fonéticamente el signo solicitado, el INAPI resolvió no dar lugar al registro, por encontrar coincidencias fonográficas con otra marca, denominada “Punto Seguro”, así como también similitudes en logotipos y gráfica en general.

La solicitante apeló tal decisión ante el Tribunal de Propiedad Industrial, quien revocó parcialmente la resolución de base, pero mantuvo la negativa a registrar la marca en comento; por lo que la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica, los artículos 346 N°3 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil (CPC) y los artículos 12 y 16 de la Ley de Propiedad Industrial.

Sostiene que no se le permitió presentar la prueba que pretendía acompañar en abierta infracción a las tres primeras normas que entiende infringidas, asimismo refiere que no se llevó a cabo la audiencia de percepción documental, lo que constituye a su juicio una infracción al debido proceso. En cuanto a las normas de la Ley de Propiedad Industrial, indica que la omisión de la percepción de la prueba constituye una afectación a las reglas de la sana crítica, para concluir que se han desconocido antecedentes con abierta infracción a las máximas de la experiencia y a la sana crítica.

Respecto a las alegaciones del actor de una presunta falta de valoración de la prueba, la Corte Suprema advierte que el solicitante “(…) solo señala genéricamente que la prueba no se valoró de acuerdo a las reglas de la sana critica, no señalando qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción acusada del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’,- lo que ocurre en la especie, ya que sustenta su motivo de invalidación en desconocimiento de la lógica y de las máximas de la experiencia-, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (…)”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.576-2022.

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