Artículo 13 de la Ley 19.728.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de agente de venta de isapre.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y le ordenó a la prestadora privada de salud el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro prestaciones presentada por agente de ventas en contra de su exempleadora, la isapre Banmédica SA.
El fallo señala que, si existe una decisión jurisdiccional que con autoridad de cosa juzgada declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, y, por lo tanto, no se solventa la condición legal para que opere, desde que el despido resulta, en definitiva, carente de la justificación que exige el artículo 13 ya mencionado.
La resolución agrega que comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, debido a una causal impropia, producirá efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.
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