Noticias

Recurso de protección rechazado.

Petición de pago de diferencias de remuneraciones solicitada por funcionaria municipal debe ser conocida en sede administrativa.

La recurrente, contratada como administrativa grado 15, se desempeña actualmente como secretaria subrogante del Juzgado de Policía Local de Negrete, correspondiente a un grado 10.

29 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Negrete, por no efectuar el pago de la diferencia del sueldo del cargo adicional que le ordenó desempeñar.

En su libelo, la recurrente indica ser funcionaria de la Municipalidad de Negrete en el estamento administrativo, grado 16. Señala que desde el año 2006 se ha desempeñado, además, como secretaria subrogante del Juzgado de Policía Local de Negrete, y que, en 2019 interpuso un reclamo ante la Contraloría Regional solicitando el pago retroactivo de la diferencia entre la remuneración que debe percibir quien detenta el cargo de secretario abogado del Juzgado, y la que en la especie ella recibe. Finalmente, menciona que, pese a existir oficio del ente Contralor al respecto desde junio de 2020, en el municipio no han resuelto sus solicitudes desde abril del año 2021.

En virtud de lo anterior, considera el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, vulnerando con ello sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al municipio el pago inmediato de todas las diferencias de remuneraciones acumuladas.

En su informe, la municipalidad sostiene que el cargo que suple la recurrente aún no ha podido ser proveído, lo que, en los hechos, la mantiene ejecutando de facto las funciones de secretario abogado del Juzgado de Policía Local, pese a que no es letrada. Agrega que lo solicitado por la actora debe ser visto en sede administrativa, pues no posee derechos indubitados respecto del cargo que subroga.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que “(…) el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario, consiste, en síntesis, en la decisión de la recurrida en orden a no pagar remuneraciones conforme al grado 8° del escalafón administrativo de la planta municipal, atendida la subrogancia que realiza como secretaria del Juzgado de Policía Local de Negrete, sino de acuerdo al grado 15° del mismo”.

A continuación, advierte que, “(…) el procedimiento a que da lugar la acción de protección, esencialmente de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, las medidas de resguardo necesarias para restablecer el imperio de la ley respecto de quien arbitraria o ilegalmente se ha visto privado del ejercicio de un derecho constitucional previamente vigente, indiscutido o indubitado, y que ha sido vulnerado o amagado por aquel en contra de quien se entabla la acción cautelar”.

Por lo anterior, concluye que, “(…) la presente contienda jurídica, en cuanto supone una solicitud de declaración de derechos en favor de la recurrente, constituye una controversia que excede los términos posibles de discutir y resolver en el marco de la presente acción constitucional de urgencia, desde que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio y la argumentación jurídica que le sirve de sustento, exceden con mucho el ámbito de acción que al recurso de protección compete, existiendo otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado, permiten resolver, con conocimiento de causa y con posibilidad de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, la cuestión que en el recurso se plantea, que en lo esencial dice relación justamente con la declaración de derechos relativos a la remuneración de la actora, materia que en general, por incidir en temas de naturaleza laboral y patrimonial, lo que compete a una jurisdicción especializada, de carácter diverso a la presente sede constitucional de urgencia”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.392-2022 y Corte de Concepción Rol N°3.519-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *