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Imagen: latercera.com
CGR.

No corresponde otorgar autorización para portar armas de fuego a quienes tienen el grado de Mayor de Carabineros de Chile en situación de retiro.

En la escala de Oficiales Jefes, sólo los Tenientes Coroneles en retiro pueden acceder a la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo y ser autorizados para portar armas de fuego.

30 de abril de 2022

Un ex funcionario de Carabineros de Chile solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si los Oficiales Jefes de la institución, en especial los Mayores en situación de retiro, pueden portar armas de fuego.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 103 de la Constitución dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta.

A su vez, el DL N°3.356 de 1980 -que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores generales, almirantes y suboficiales mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile-, puntualiza que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán mantener la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización; y estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.

En virtud de lo anterior, sostiene que el porte o mantención de armas o artefactos similares se caracterizan por su excepcionalidad, aspecto que deriva principalmente de la Carta Fundamental, la que previene que aquello no puede ocurrir sin la autorización de las pertinentes autoridades, lo cual tiene como fundamento el resguardo de intereses de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público.

No obstante, precisa que el citado DL N°3.356 no ha perdido su vigencia, por lo que solo los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile de las categorías que se mencionan en ese cuerpo legal, tienen derecho a portar armas en las condiciones que este indica.

En tal sentido, y teniendo presente que el artículo 6 N°1 de la Ley N°18.961, agrupa en la escala de Oficiales Jefes a los Tenientes Coroneles y Mayores, el tenor del DL N°3.356 regula que la equivalencia de que se trata está expresamente establecida en relación al primer grado antes anotado dentro de dicho escalafón, esto es, al de Teniente Coronel, sin incluir para efectos de la autorización en cuestión a quienes alcanzaron el grado de Mayor.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Código Civil, concluye que dentro del escalafón de Oficiales Jefes solo los ex funcionarios de Carabineros de Chile que hayan alcanzado el grado de Teniente Coronel, en situación de retiro, al poder acceder a la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo, podrán ser autorizados para portar armas de fuego en las condiciones que señala el DL N°3.356 de 1980.

 

Vea Dictamen N°E204263 de 2022.

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  1. yo fui sgto 1ro estuve 32 años en carabineros en cerro navia, tengo más de 100 detenidos por diversos delitos, y muchos de estos detenidos están en las calle es discriminatorio que oficiales tengan esa facultad si no han corrido peligro en las calles por ser reconocido por un delincuentes que busque venganza por la detención aquí no se trata de impedir delitos en la vía pública, si no es defensa personal.

  2. yo fui sgto 1ro estuve 23 años en carabineros en cerro navia, tengo más de 100 detenidos por diversos delitos, y muchos de estos detenidos están en las calle es discriminatorio que oficiales tengan esa facultad si no han corrido peligro en las calles por ser reconocido por un delincuentes que busque venganza por la detención aquí no se trata de impedir delitos en la vía pública, si no es defensa personal.

  3. Encuentro totalmente irregular y abusivo que personal que servido a su país jubilado no pueda portar armas en retiro o el coronel es superior o el suboficial mayor es mejor por algo el funcionario paso más de veinte años en su institución además podría ayudar a control delincuencia que esto no para creo que la nueva constitución lo debe arreglar pero es discriminatorio

    1. NADA DE ABUSIVO.. ES UNA NORMA QUE BUSCA EL USO POR PARTE DE PERSONAL CON LA EXPERIENCIA Y MADUREZ PARA EL USO DE ARMAS… UN MAYOR NO DA AUN GARANTÍAS EN ESE SENTIDO. MUY SIMPLE.

    2. LOS OFICIALES JEFES SON CREADOS PARA ADMINISTRAR. PASAN EL 90 % DE SU CARRERA TRABAJANDO CON PAPELES Y ESTADÍSTICAS . (OFICINAS Y ADMINISTRACIÓN) EN CAMBIO EL PERSONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD TIENE EXPERIENCIA CON ARMAS Y SON LOS QUE SE ENFRENTAN DÍA A DÍA CON LOS DELINCUENTES.

    3. Yo jubilé como Suboficial Mayor de Gendarmería, estuve más de 30 años de servicio en la Institución, me desempeñé durante toda mi carrera al igual, que la mayoría de mis colegas en trató directo de miles de antisociales, recibí todo tipo de amenazas algunas plausibles al interior de los penales y en el exterior; Pese a ello y al hecho a que diariamente me encuentro con delincuentes en la calle, no estoy facultado para portar mi arma particular en la vía pública, la normativa no me lo permite, gran diferencia al personal en retiro de igual grado de otras instituciones, que probablemente no estuvieron tan expuestos como en Gendarmería.