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Imagen: Facebook El Pacto Cervecería Ñuñoa.
No discriminación del Estado en materia económica.

Acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y del Concejo Municipal por decreto que no renovó patentes de alcoholes, se acoge a trámite.

La no renovación de la patente de alcoholes es ilegal al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, alega el recurrente.

2 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en representación de la Cervecería El Pacto Limitada, en contra de la Municipalidad y el Concejo Municipal de Ñuñoa, por la decisión de no renovar sus patentes de alcoholes.

El actor señala que la Cervecería es contribuyente y titular de las Patentes de Alcoholes Definitivas de giro de Restaurante Diurno; de giro de Restaurante Nocturno y de giro de Expendio de Cervezas, las que fueron otorgadas por la Municipalidad hace más de 25 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral.

Agrega que en el mes de diciembre de 2021 presentó la documentación requerida por el departamento de patentes comerciales de alcoholes para la renovación, cumpliendo el local con todos los requisitos legales, por lo que se le otorgaron las patentes respectivas para funcionamiento del primer semestre de 2022.

Sin embargo, refiere que el día 1 de febrero concurrieron al local inspectores Municipales señalando que venían a efectuar el cierre del local por estar funcionando sin patentes de alcoholes, por lo que les solicitó a los funcionarios que le exhibieran los documentos legales que los facultaban, pero no contaban con tales documentos de respaldo.

Posteriormente llegó Carabineros de Chile, quienes le solicitaron la documentación legal para el funcionamiento y venta de alcohol, a lo cual accedió exhibiendo lo solicitado, así el oficial de Carabineros constató que cumplía con la norma legal vigente, retirándose del lugar.

Luego llegó seguridad ciudadana, con el mismo objetivo, careciendo también de los documentos legales que respaldaran su accionar.

Al día siguiente, concurrió a la Municipalidad con la finalidad de que se le entregara copia del decreto alcaldicio que motivó la concurrencia de los inspectores, carabineros y seguridad ciudadana, o del acta de la asamblea donde se acordó tal decisión, sin embargo, no existían tales documentos.

Agrega que, además concurrió a patentes comerciales, pero ellos tampoco tenían ningún documento firmado que acreditará que las patentes se encontraban no renovadas ni caducadas o que prohibieran el funcionamiento del local comercial.

Luego, indica que debido a que en la Municipalidad nadie le entregó ni le señaló que existía prohibición de funcionamiento y que contaba con sus patentes pagadas al día validas hasta el 30 de junio de 2022, el día sábado 5 de febrero, en momento en que se disponía a trabajar junto al personal, nuevamente concurrieron al local inspectores Municipales y lo notificaron del Decreto N°196, oportunidad en que le ordenaron proceder al cierre inmediato del local porque ya no tenía autorización de funcionamiento.

Sostiene que la decisión de no renovar sus patentes de alcoholes es ilegal y arbitraria al no indicar los motivos o causales legales en forma clara que se tuvieron a la vista para arribar a tal decisión, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio y ordene se le renueven las patentes de alcoholes solicitadas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, toda vez que no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, ya que no resulta ser la vía idónea al efecto, más aún si la vía administrativa no se encuentra agotada.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.016-2022, Corte de Santiago Rol N°10.764-2022 y del recurso.

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