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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Iquique debe acatar orden de Contraloría Regional respecto de funcionario separado de sus funciones.

En un plazo de 10 días debe ordenar la apertura de nuevo sumario, reincorporar al recurrente y pagar las remuneraciones devengadas durante el período que estuvo separado de su cargo.

2 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Municipalidad de Iquique, por no reintegrarlo a sus funciones existiendo Resolución de la Contraloría Regional que lo ordenaba.

En su libelo, el funcionario indica que se abrió un sumario administrativo en su contra, el que, una vez concluido, fue la base del Decreto Alcaldicio que dispuso la aplicación de la sanción de destitución en su contra.

Sostiene que el procedimiento sumarial estuvo viciado, pues en ningún momento se le otorgó la posibilidad de contravenir y presentar pruebas que intentaran desvirtuar los cargos formulados, vulnerando con ello el debido proceso administrativo.

Sostiene que, en razón de lo anterior, presentó reclamo ante la Contraloría Regional, quien determinó que el sumario debía efectuarse nuevamente y ordenó reintegrar al reclamante de forma inmediata a sus funciones, así como el pago de las remuneraciones devengadas del período en el que estuvo separado del servicio; decisión que se hizo efectiva luego que se desestimara el recurso de reposición que presentó el municipio.

A pesar de lo ordenado por el ente contralor, denuncia que la recurrida se ha negado a reintegrarlo al servicio y no ha iniciado nuevamente el sumario, concurriendo en una omisión arbitraria e ilegal que vulnera los derechos a la vida y propiedad, por lo que pide a la Corte que ordene a la municipalidad cumplir inmediatamente lo ordenado por Contraloría, reestableciendo el imperio del derecho.

En su informe, el municipio pide que se rechace la acción intentada. Argumenta que en todo momento se le otorgó al recurrente la posibilidad de contravenir y que éste no lo hizo por voluntad propia. Sostiene que, a pesar de la desidia del actor, los cargos se encuentran acreditados, y que no se le reincorporó de inmediato al existir recursos pendientes contra la resolución de Contraloría.

Al respecto, la Corte de Iquique expresa que, “(…) ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana critica, es posible determinar que lo reclamado importa una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida, atentatoria de los derechos reclamados del protegido, desde que sin perjuicio de la reconsideración solicitada por la recurrida ante la Contraloría (…), se advierte de los antecedentes, que la discusión relativa a la situación del protegido está ordinariamente terminada, habiéndose dictaminado por la Contraloría Regional de Tarapacá la reapertura del sumario que lo afecta, su reincorporación y pago de sus remuneraciones conforme se detalla en el instrumento respectivo, sin que se hubiere cumplido con tal dictamen”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó al municipio dar cumplimiento a la resolución emitida por la Contraloría, dentro del plazo de 10 días desde la fecha de la sentencia; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.414-2022 y Corte de Iquique Rol N°6-2022.

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