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En contra de la Secretaría Ministerial de Educación, municipalidad, y cuatro colegios.

Corte de Apelaciones de Iquique rechaza recurso de protección que pedía eximir a estudiantes de origen quechua de asignatura sobre cultura y lengua aymara.

El Tribunal de alzada estableció que, con los antecedentes aportados, no es posible avizorar alguna conducta ilegal o arbitraria de las recurridas al ser la asignatura cuestionada de carácter optativa y no obligatoria.

4 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por el Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, el Departamento de Educación de la Municipalidad de Alto Hospicio y cuatro colegios de la comuna, que pedía eximir a estudiantes de origen quechua de asignatura sobre cultura y lengua aymara.

El fallo señala que, del recurso se desprende un reclamo en contra de los recurridos, desde que pese al origen quechua de los estudiantes por quienes se mantiene el recurso, y no obstante la normativa pertinente, se les impondría a estos formación sobre la cultura aymara, generándoles asimilación forzada, perjudicial en los derechos que se reclama, pretendiéndose en lo medular, se ordene a los recurridos se exima a los afectados de las clases de aymara reclamadas, recibiendo en cambio, educación de la lengua y cultura del Pueblo Quechua, por educadores validados por el Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua, con el financiamiento respectivo.

Para el tribunal de alzada, los antecedentes aportados a la causa, ponderados conforme las reglas de la sana crítica, impiden avizorar la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de las recurridas en perjuicio de los protegidos (…) por otro lado, en razón de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 280 del Ministerio de Educación, fluye que dicha asignatura es optativa para el educando, por lo que malamente podría apreciarse la supuesta imposición denunciada.

Ahonda que aparece que el recurrente mediante su arbitrio intenta abarcar cuestiones que escapan del sustrato normativo de la presente acción cautelar, desde que en definitiva, se pretende una modificación en el sistema educativo atingente a la situación de los estudiantes de origen indígena, en este caso, de origen quechua en ciertos establecimientos de la comuna de Alto Hospicio, sin perjuicio que dicho sistema lectivo ha sido previamente preparado, coordinado, organizado, implementado y ejecutado por la autoridad competente en razón de las políticas públicas educativas que para esta situación se han previsto, las que además han sido ratificadas mediante un proceso de consulta indígena llevado a cabo el año 2018 por el Ministerio de Educación, con participación del pueblo quechua y los recurrentes.

Añade que tanto por el fondo del asunto sometido al conocimiento de este mecanismo constitucional, como por cuestiones de índole formal que se evidencian del mismo, no se advierte la existencia de alguna actuación ilegal o arbitraria que pueda ser imputable a las recurridas y que sea susceptible de ser enmendado por esta vía, por lo que al no existir perturbación, amenaza o privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocadas en el libelo, y que amerite que esta Corte haga uso de sus facultades jurisdiccionales, solo cabe concluir que la acción deducida debe ser desestimada.

 

Vea sentencia Rol Nº165-2022

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