Con voto en contra.
Acción de protección contra el Ejército por descuentos de remuneraciones a funcionario por concepto de arriendo y multa por no restituir inmueble fiscal, se acoge a trámite.
El actor sostiene que el Ejército se arrogó facultades jurisdiccionales al juzgar e imponerle sanciones que se traducen en el pago de sumas de renta y multa improcedentes.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un Sargento Segundo en contra del Ejército de Chile y su Comando de Bienestar, por efectuar descuentos injustificados en sus remuneraciones.
El actor expone que en abril del año 2009 recibió una vivienda fiscal de parte del Comando de Bienestar de la institución, para ocuparla con su familia. Agrega que en agosto de 2017 se separó de hecho de su cónyuge e hizo abandono del hogar común, solicitando la asignación de una pieza en el pabellón de solteros de la Academia de Guerra de la institución.
Refiere que en el inmueble se mantuvieron su cónyuge y sus hijos, y que, ante la negativa de su ex pareja de restituir la vivienda fiscal, en noviembre del año 2018 se le notificó que al no hacer entrega de ésta se hará efectivo el cobro de canon de arriendo retroactivo desde la fecha en que se le asignó pieza en el pabellón de solteros, más una multa.
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