Derecho de propiedad.
Acción de protección deducida en contra Seremi de Salud por resolución que negó la autorización de uso y disposición de 52 toneladas café importado desde Colombia, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El plazo de interposición del recurso de protección debe contabilizarse desde la resolución de los recursos de reposición o jerárquicos deducidos en contra de la resolución que rechazó la solicitud de la recurrente.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida por Tresmontes S.A., en contra de la Seremi de Salud de Valparaíso.
El actor expone que solicitó a la Autoridad Sanitaria autorización de Uso y Disposición para 52.415 kilos de “café verde arábica”, marca Colcafe, importado de Colombia, la que fue rechazada mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2022, que se fundó en el incumplimiento del artículo 102 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que prohíbe entre otros, la importación, tenencia, distribución y comercialización de alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
Lo anterior debido a que, según los análisis efectuados por la recurrida, el producto de cuyo uso y disposición se trata, presentaría contenido de Ocratoxina – A en niveles superiores a los permitidos por la normativa chilena.
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