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Sentencia anulada de oficio.

Tribunales deben razonar en derecho el análisis de las pruebas efectivamente rendidas ante ellos.

En caso contrario, sus decisiones incumplen con la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura el vicio de nulidad formal del artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal.

5 de mayo de 2022

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones de pago opuestas por el ejecutado en un procedimiento de cobranza laboral y previsional.

La Isapre Consalud demandó ejecutivamente el cobro de montos previsionales a un particular, el cual opuso las excepciones de pago y existir un error de cálculo en las cotizaciones adeudadas.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago de las cotizaciones demandadas; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo.

Sin embargo, al examinar la sentencia de primera instancia, hecha suya por los jueces de fondo al confirmarla sin alteraciones de ninguna especie, el máximo Tribunal constata que la sentencia de base no efectuó ningún análisis de la prueba, limitándose a señalar que, “(…) las probanzas previamente referidas han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo”, para luego, realizar diversas consideraciones en derecho inconexas con las supuestas pruebas apreciadas.

Por ello, advierte que, “(…) la sentencia procede a efectuar razonamientos y argumentaciones de derecho, aludiendo a un análisis de la prueba inexistente o que, al menos, no explicita, lo que se traduce, derechamente, en que no consigna los hechos que estima probados y, en consecuencia, carece de los razonamientos fácticos que le permitan fundar su decisión”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) la sentencia impugnada no cumple con las exigencias que impone el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ante la total ausencia de consideración de los hechos y análisis de la prueba aportada, lo que configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del cuerpo legal antes citado y autoriza a hacer uso de la facultad que el artículo 775 del código del ramo otorga a este tribunal para invalidar de oficio la sentencia impugnada y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo”.

En mérito de lo expuesto, anuló de oficio la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo acogió las excepciones de pago opuestas.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°149.133-2020, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°1.878-2020 y Juzgado de Cobranza Laboral RIT P-5547-2019.

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