Recurso de queja acogido.
Corte Suprema ordena al Ministerio Público entregar información solicitada por Ley de Transparencia.
El máximo Tribunal estableció que la información requerida es de carácter público, por lo que su divulgación no afecta el funcionamiento del ente persecutor o entorpezca alguna investigación o persecución criminal en curso.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y le ordenó al Ministerio Público entregar la información solicitada por Ley de Transparencia, la cual fue exhibida en la tramitación de una causa ante el máximo tribunal.
El fallo señala que, la restricción que representan los aspectos relativos a la libertad de información y el derecho a la información puede darse, según señaló la Corte Europea de Derechos Humanos, sobre la base de tres requisitos: 1. Legalidad, esto es que las restricciones estén establecidas por ley; 2. Trascendencia, o sea que respondan a un fin legítimo, y 3. Necesidad. El llamado ‘test del daño y proporcionalidad’, en el entendido de que la limitación al derecho a la información fuere eficaz, necesaria, o bien que el acceso a la información dañe sustancial o seriamente un interés protegido (Fallo de 8 de julio de 1986, Caso ‘Lingens versus Estado de Austria’, citado por el Documento de Trabajo N° 5, denominado ‘Ley de Transparencia de la función pública’, agosto de 2008, y elaborado por el Capítulo Chileno de Transparencia Internacional. Y fallo del Consejo para la Transparencia de 20 de julio de 2009, Decisión A45-09).
La resolución agrega que, el principio de publicidad recae en la información emanada de los órganos del Estado en general y del Ministerio Público en particular, referida exclusivamente a la función pública.
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