Recurso de casación en la forma acogido.
Las aguas que fluyen de una vertiente que nace, corre y muere dentro de una misma heredad, no se regularizan pues su título está en la ley.
El reconocimiento legal es suficiente para la protección integral del derecho, sin que sea necesario obtener una inscripción al respecto, pues el legislador tampoco lo ha exigido.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de La Serena que revocando el fallo de primera instancia hizo lugar a la solicitud de regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y en sentencia de reemplazo desestimó esa petición.
Agrícola Sastre y Salinas Limitada solicitó mediante una presentación administrativa a la Dirección General de Aguas la regularización e inscripción a su favor de un derecho de aprovechamiento de aguas por un caudal máximo de 10 l/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes de una vertiente que se encuentra en su propiedad.
Indica que la vertiente indicada nace, corre y muere dentro de la propiedad inscrita a su nombre, lo que traería como consecuencia jurídica que se le aplique el artículo 20 del Código de Aguas, que establece que “la propiedad uso y goce de estos derechos” pertenece por el solo ministerio de la ley, al propietario de la ribera.
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