Recurso de apelación acogido en fallo dividido.
Corte de Apelaciones de La Serena ordena cambio de apellidos de menor de edad.
Para el tribunal de alzada, el niño manifestó ante el tribunal a quo su voluntad de querer cambiar sus apellidos y los motivos que justifican dicha solicitud. Asimismo, se encuentra acreditado que la madre del menor desde hace más de catorce años que no mantiene ningún contacto con él, por lo que, desde el punto de vista fáctico, es efectivo que no ejerce como su representante legal.

La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por familia de acogida en representación del menor de edad, y revocó la sentencia impugnada que rechazó la solicitud de cambio de apellidos al no considerar a los solicitantes como representantes legales del niño.
El fallo señala que es inequívoco que toda persona, incluso los menores de edad, está facultada para pedir el cambio de uno o más de los nombres o apellidos con que haya sido individualizada en su inscripción de nacimiento. Incluso, la ley en cuestión –artículo 1 de la ley 17.344– contempla la hipótesis de que el niño, niña o adolescente que no cuente con representante legal, y manifieste su voluntad de cambiar su nombre, debe ser oído permitiendo con ello al juez actuar de oficio.
La resolución agrega que esta norma jurídica, adelantada a su tiempo, considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en plena sintonía con los avances que en esta materia se ha desarrollado por la jurisprudencia internacional, nacional y en la doctrina especializada.
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