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Recurso de nulidad desestimado.

La infracción de una garantía debe tener carácter sustancial de modo que el defecto sea insalvable frente al derecho al debido proceso.

El defecto que se denuncia no fue determinante, toda vez que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que desarrollaba el acusado, lo habían visto realizar movimientos de tierra ese mismo día y habían sido informados por el coimputado sobre el delito.

6 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, a 3 años y 1 día, por el delito de receptación de vehículo motorizado y a 541 días, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones.

El condenado sustentó su recurso en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, por cuanto se vulneró el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse.

Fundamentó su reclamo en lo que declaró a funcionarios policiales al momento de su detención, a quienes les indicó el lugar preciso donde mantenía oculta la droga, sin que previamente fuese informado del derecho que le asiste de guardar silencio, lo que constituye un interrogatorio ilegal, al no contar con delegación del Fiscal a cargo de la investigación ni con la presencia de un defensor.

La Corte Suprema desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que los jueces de instancia tuvieron por acreditado que los agentes policiales, en virtud de la investigación desarrollada por el grupo de la Brigada Antinarcóticos de La Calera, estaban en conocimiento de que el imputado mantenía droga al interior del predio que habitaba y que se llevaría a cabo una entrega de droga a su receptor habitual.

Además, se acreditó que los efectivos policiales el día de los hechos efectuaron vigilancia discreta al domicilio, observando una máquina retroexcavadora realizar movimientos de tierra.

El mismo día, posteriormente, el receptor habitual fue detenido poseyendo y transportando 3,4 kilogramos de cannabis sativa en su vehículo, sustancia que había recibido del acusado momentos antes, para lo cual había concurrido a su domicilio. Tras ser detenido informó a personal policial que el acusado mantenía droga enterrada al costado del container existente en su domicilio.

Luego, los efectivos policiales ejecutaron una orden judicial de entrada y registro en el domicilio del condenado, constatando la existencia del container y de la máquina retroexcavadora que horas antes habían observado en el contexto de la actividad de vigilancia. Así, como resultado de la diligencia, los funcionarios encontraron enterrado bajo el suelo, en el lugar sindicado por el receptor habitual, tres contenedores de 11,6 kilogramos de droga.

Señala el fallo que los jueces de mérito estimaron que no se infringieron los derechos que indica la defensa y que “aún de haber existido el defecto en el procedimiento que se denuncia, el mismo no fue determinante, desde que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que desarrollaba el acusado, lo habían visto realizar movimientos de tierra ese mismo día y habían sido informados por el coimputado al ser detenido momentos antes, sobre el lugar preciso donde el imputado mantenía oculta la droga, de manera tal que el defecto, de haber existido, no resulta trascendente.”

A mayor abundamiento, agrega que “de haberse omitido la advertencia al imputado que se echa de menos, en el presente caso no alcanza a tener la sustancialidad que exige la aludida causal ni la trascendencia de la misma en los términos que consagra el artículo 375 del Código Procesal del Ramo.”

Concluye la sentencia afirmando que, “fluye de manera inequívoca entonces, que la decisión que se revisa no se sustenta en alguna prueba incriminatoria que encuentre su origen en diligencias o actuaciones declaradas nulas u obtenidas sin respetar garantías constitucionales, por lo que resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal principal aparecen carentes de fundamento.”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.059-2021.

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