Diario Constitucional

Sentencia anulada de oficio.

Tribunales deben razonar en derecho el análisis de las pruebas efectivamente rendidas ante ellos.

En caso contrario, sus decisiones incumplen con la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura el vicio de nulidad formal del artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal.

Por Redacción·05 de mayo de 2022·2 min de lectura
Tribunales deben razonar en derecho el análisis de las pruebas efectivamente rendidas ante ellos.
Referencial

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones de pago opuestas por el ejecutado en un procedimiento de cobranza laboral y previsional.

La Isapre Consalud demandó ejecutivamente el cobro de montos previsionales a un particular, el cual opuso las excepciones de pago y existir un error de cálculo en las cotizaciones adeudadas.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago de las cotizaciones demandadas; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo.

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