Diario Constitucional

Recursos de casación inadmisibles.

En atención al carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación en el fondo, la Corte no puede suplir la omisión de las normas decisoria litis.

En cuanto a la nulidad formal, los juicios regidos por leyes especiales no pueden ser reclamados mediante la causal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·06 de mayo de 2022·3 min de lectura
En atención al carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación en el fondo, la Corte no puede suplir la omisión de las normas decisoria litis.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que rechazó en procedimiento sumario especial una demanda de término de contrato de arrendamiento.

El SERVIU Metropolitano demandó el término de contrato de arriendo de un inmueble fiscal por el no pago de las rentas. En su defensa, el demandado opuso excepción de incompetencia, la cual fue acogida por el tribunal de primera instancia, decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, quien hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a la restitución del inmueble y al pago de las rentas insolutas, por lo que éste interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En lo relativo a su petición de nulidad formal, invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 795 N°1, N°3, N°4, N°5 y N°6 del mismo cuerpo legal.

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