Derecho a la honra.
Actas notariales que dan cuenta de una publicación de Facebook borrada por el demandado es prueba válida para determinar la existencia de un hecho ilícito.
A través de la red social, el demandado denostó la honra del demandante al señalar que éste utilizaba dinero público para operaciones políticas particulares, declaraciones que fueron eliminadas de la plataforma posteriormente.

Un Tribunal de Argentina anuló la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, que confirmó la decisión de base que desestimó la demanda interpuesta por un particular en contra de otro, en razón de una publicación de Facebook.
El demandante acusó que las publicaciones realizadas afectaron su derecho a la honra, lesionando severamente su imagen y honor. Esto, pues hacían referencia que se habría apropiado de caudales públicos para financiar sus operaciones políticas. Para acreditar la existencia de la publicación, la cual fue borrada por el demandado con posterioridad a su realización y difusión, acompañó capturas de pantallas impresas y legalizadas ante notario.
En su defensa, el demandado señaló que el actor incumplió con el supuesto básico de la carga probatoria, tal es, probar de manera convincente ante el juez la existencia del hecho que acusa. Alega que las actas notariales acompañadas no pueden dar fe de la existencia de una publicación injuriosa, pues aquella no existía al momento de ser verificada por el notario, por ende, debe desestimarse su arbitrio al no ser capaz de rendir prueba fehacientemente.
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra clínica por no pagar a personal médico reajustes salariales pactados.

Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa inmobiliaria a pagar $5.000.000 a cada demandante por defectos en departamentos.

Corte de Santiago.
Sentencia que condenó a Radio Bío Bío por práctica desleal no deberá leerse en el programa “Radiograma”.

