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Recurso de protección acogido.

Al momento de notificar los cargos en un sumario administrativo debe ponerse a disposición del investigado el cuaderno sumarial.

De esta forma, el funcionario puede ejercer correctamente su derecho a defensa.

8 de mayo de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario de la PDI en contra del fiscal del sumario seguido en su contra.

En su libelo, el recurrente indica que, tras 30 años de servicio, fue llamado a retiro absoluto, alcanzando el grado de Prefecto. Añade que al momento de su retiro se encontraba en curso un sumario administrativo iniciado en noviembre de 2021, por la supuesta recepción de una asignación que no le correspondía por habitar en un inmueble fiscal en la ciudad de Vallenar, su última destinación de servicio, designándose al recurrido como fiscal del sumario.

En tal contexto, refiere que fue notificado de los cargos en la ciudad de La Serena, no obstante, en tal acto no se le hizo entrega de la copia del cuaderno sumarial para preparar sus descargos, considerando que luego de la notificación le asisten 5 días para oponerse, en razón de los artículos 22 y 23 del Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de la PDI.

A su juicio, la situación expuesta constituye una omisión arbitraria e ilegal, que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues el recurrido extendió el secreto del sumario más allá de lo permitido por la ley. Por lo tanto, pide a la Corte que ordene la realización de una nueva notificación en la que se ponga a su disposición las piezas del sumario necesarias para la elaboración de su defensa.

En su informe, el recurrido sostuvo que al notificar al recurrente en una ciudad diferente a la que tiene asiento su destinación como fiscal, dispuso de funcionarios ad-hoc para la comunicación de los cargos, y las copias del cuaderno sumarial fueron puestos a su disposición en las dependencias de la PDI de La Serena. Por ello, alega que no ha existido un trato diferenciado respecto de otros funcionarios en su misma situación, y que todo el sumario se ha orientado según las normas de la institución y el derecho vigente.

Al respecto, la Corte de Valparaíso advierte que, “(…) del mérito de los antecedentes y documentos acompañados por las partes, es posible tener por acreditado que los cargos formulados en contra del recurrente le fueron notificados con fecha 23 de febrero de 2022 y que no obstante ello, las piezas del sumario recién le fueron remitidas de manera escaneada vía correo electrónico, con fecha 25 de febrero de 2022”.

En virtud de lo anterior, considera que, “(…) es posible advertir una vulneración al debido proceso, toda vez que el recurrente sólo pudo tener acceso al contenido del sumario administrativo luego de dos días de haber sido notificado de los cargos y encontrándose corriendo el plazo establecido para efectuar los descargos respectivos, por lo que corresponde acoger la presente acción”.

En mérito de lo expuesto, hizo lugar al recurso de protección y ordenó realizar una nueva notificación de cargos del sumario administrativo, en la cual se ponga a disposición inmediata del recurrente el cuaderno sumarial para un correcto ejercicio de su derecho a defensa.

 

Vea sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°9.621-2022.

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